REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2017.
206º y 157º
UNTO: FP02-S-2016-003028
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000029
En fecha 25 de noviembre de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por la abogada en ejercicio LISANKA MERCEDES CORDOVA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 44.510, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO MANUEL JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.755.818, domiciliado en la ciudad de Port Neches, Estado de Texas, Estados Unidos de América, y AIXA KARLINA SALAZAR MORENO, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.779.507, cónyuges entre sí, tal representación consta de instrumentos poderes que le fueran otorgados por el ciudadano ALFREDO MANUEL JIMENEZ SANCHEZ, ya identificado, por ante el Notario Público del Condado de Harris, estado de Texas, Estados Unidos de América, en fecha 07 de septiembre de 2016, y por la ciudadana AIXA KARLINA SALAZAR MORENO, también identificada, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de noviembre de 2016, inserto bajo el Nº 06, Tomo 176 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, los cuales se consignan marcados “A” y “B”, respectivamente, el Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 22 de diciembre de 2009, según consta del acta de matrimonio Número 81, del Libro de Matrimonios Civiles llevado por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida (TABAY), durante el año 2009; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho el día 26 del mes de enero del año 2011, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, y que adquirieron bienes de fortuna los cuales podrán partir una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de divorcio.
- Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Paragua, Primer Piso, Apartamento 22, Edificio 1-9-B, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 28 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. En fecha 07 de diciembre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación; y en fecha 12 de diciembre de 2016, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia solicitando se inste a consignar la apostilla respectiva al Poder conferido por el ciudadano ALFREDO MANUEL JIMENEZ SANCHEZ, traducido al idioma castellano.- Lo cual acordó el tribunal en fecha 13 de diciembre de 2016.- En fecha 16 de diciembre de 2016 se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Abg. MERLID E. FIGUEREDO. En fecha 12 de enero de 2017, la abogada en ejercicio LISANKA MERCEDES CORDOVA LOPEZ, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO MANUEL JIMENEZ SANCHEZ, consigna el documento solicitado por la representación fiscal debidamente traducido.- En fecha 13 de enero de 2017, se libro nuevamente boleta de notificación ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.- En fecha 19 de enero de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación; y en fecha 02 de febrero de 2017, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 09 de noviembre de 2016,
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos MANUEL JIMENEZ SANCHEZ y AIXA KARLINA SALAZAR MORENO, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-003028
RESOLUCIÓN N° PJ024201700029
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