REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de febrero de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-002965
RESOLUCIÓN N° PJ024201700014
Con fecha 21 de noviembre de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MARIÑO RODRIGUEZ y DEYANETH ESPERANZA GUTIERREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.469.728. y V- 15.971.844., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio CARLOS FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 253.913, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 10 de septiembre de 2011, según consta del acta de matrimonio Nº 520, inserta en el folios 39 y 40, Libro 3, Tomo 1 del Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 2011, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Jerusalén, Calle 10, Casa Nº 22, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y así o hace constar el Tribunal.
- Que su matrimonio por muchas desavenencias, dieron lugar a la separación de hecho, específicamente, el día 07 del mes de noviembre del año 2011, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 23 de noviembre de 2016, este Tribunal dicto despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 05 de diciembre de 2016.- En fecha 06 de diciembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada. Habiéndose ordenado emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, librado Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó en fecha 13 de diciembre de 2016 debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación, y en fecha 14 de diciembre de 2016 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 02 de febrero de 2016, la ciudadana jueza de este despacho Abg. MERLID E. FIGUEREDO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos LUIS ALBERTO MARIÑO RODRIGUEZ y DEYANETH ESPERANZA GUTIERREZ ROJAS, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.




MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-002965
RESOLUCIÓN N° PJ024201700014