REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Trece de febrero de Dos Mil Diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2017-000391
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ02420017000023
PARTE SOLICITANTES: PATRICIA KATERINE VELASQUEZ VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.264.033, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO J FIGARELLA ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.302
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana PATRICIA KATERINE VELASQUEZ VILLASANA, debidamente asistidos por el abogado DOMINGO J FIGARELLA ANDRADE, todos arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita la demanda declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante durante la unión que sostuvo con el de cujus ciudadano CARLOS JOSE MORALES GUTIERREZ, procrearon dos (02) hijos, de nombres: CARLYSMAR ADRIALYS MORALES GUZMAN y AIDALYS JOSEFINA MORALES GUZMAN, quienes actualmente cuentan con las edades: de cinco (05) y tres (03) años, respectivamente, desprendiéndose de ello que ambas niñas son menores de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley especialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de Febrero del año 2.017.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER E. ANZIANI
En esta misma fecha 10 de febrero del año 2017, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y quince minutos del mediodía
(9:15 M.)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER E. ANZIANI
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2017-0000391
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ024200170000023
|