REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, en fecha 16 de septiembre de 2015, en presencia de todas las partes, y la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, en condición de Juez provisorio, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-3512 de fecha 02 de noviembre de 2016, en virtud de la renuncia de la ciudadana Jueza Rislet Alexandra Arrieche Matheus, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
En el día de hoy, siendo la 10:05 a.m., se constituye el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia y Medidas Nº 3 Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, conformado por la Jueza Abg. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, la secretaria ABG. Faymeli Navarro Escobar y el Alguacil de sala Jonas Freitez, a fin de celebrar audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los ya Identificados. Se le concede la palabra al imputado el cual expuso: Quiero solicitarle se me designe un defensor público por cuanto no cumplo con los medios económicos suficientes para mantener mi defensa privada. Se le concede la palabra a la jueza la cual manifiesta: Se acuerda designar al defensor público de guardia. Se da inicio al acto y Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Visto que consta el informe de finalización es favorable, siendo que el probacionario cumplió con su régimen de prueba, solicita decretar el sobreseimiento correspondiente conforme al art. 300.3 del COPP. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si las tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “no deseo declarar”. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: visto el informe de finalización favorable emitido por la unidad técnica esta defensa, se manifiesta de acuerdo con la solicitud fiscal, que se decrete el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito se libren los oficios a asesoría jurídica de caracas a los fines de que borren la reseña que pesa en contra de mi defendido, finalmente solicito copias simples de la presente acta y del oficio que será librado a asesoría jurídica de Caracas, es todo. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el informe de finalización N° 1651 de fecha 12/05/2015 que riela a los folios 134 al 135 del presente asunto, este Tribunal de conformidad con el artículo 49 del COPP en su numeral 7 declara la extinción de la acción penal y decreta el sobreseimiento de conformidad con el art. 300 numeral 3, en concordancia con el art. 46 ejusdem. SEGUNDO: CESA LA CONDICION DE IMPUTADO Y CESAN LAS MEDIDAS DE PROTECION Y SEGURIDAD Y LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas por este asunto. Se acuerdan copias a la Fiscalía y Defensa. La presente decisión se fundamentara dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión.