REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Quien suscribe abogado Freddy Alejandro Vivas Morales, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, verificado como ha sido de la revisión realizada al Asunto Penal que en fecha 20 de diciembre de 2016 se celebró audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MIGUEL MENDOZA, EDIVERS REYES, EDUARDO ROMERO, RAMON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.186.595, 23.427.198, 18.832.778, 16.730.140, respectivamente por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, en perjuicio de las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA).

El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el lapso para la investigación, y específicamente el Parágrafo Primero establece el lapso de la investigación en el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad, en los siguientes términos:
“En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado privación preventiva de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.” (El subrayado es del tribunal).
Evidenciado como ha sido de la revisión realizada en el Sistema Juris 2000 que el día 04 de febrero de 2017 no fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) acto conclusivo de la investigación, corresponde a este juzgador en aras de garantizar la prevalencia del debido proceso decretar el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada a los ciudadanos MIGUEL MENDOZA, EDIVERS REYES, EDUARDO ROMERO, RAMON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.186.595, 23.427.198, 18.832.778, 16.730.140 respectivamente, en fecha 20 de diciembre de 2016, en consecuencia, a los fines de garantizar el sometimiento de los imputados al proceso, se dicta Libertad plena, en virtud que en fecha 03 de febrero de 2017 la fiscalía vigésima del Ministerio Publico del estado Lara presento escrito en el cual concluye la imposibilidad de “establecer en estos momentos, responsabilidad penal plena de los imputados por su participación en los hechos atribuidos, que sea improcedente a la fecha presentar acusación en su contra (…) tampoco resulta procedente presentar a la fecha el sobreseimiento de la causa. Respecto a la figura del archivo fiscal, estima la representación fiscal, que dado lo inminente en la obtención de los resultados de las referidas diligencias no aplica en los actuales momentos la producción de esa figura procesal”. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: DECRETA:

Primero: El DECAIMIENTO de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada a los ciudadanos MIGUEL MENDOZA, EDIVERS REYES, EDUARDO ROMERO, RAMON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.186.595, 23.427.198, 18.832.778, 16.730.140, respectivamente, en fecha 20 de diciembre de 2016, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comando de Zona para el orden Interno N° 14 Destacamento 142, Segunda Compañía Tercer Pelotón Punto de Control Fijo Hato Viejo de la población de Nirgua jurisdicción del Estado Yaracuy. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.