REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 06 de febrero de 2016, de la siguiente manera:
Al respecto debemos destacar que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal estable, lo siguiente. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

YOISER PASTOR QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.340.559, venezolano, mayor de edad natural de Barquisimeto; nacido en fecha 23-12-1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio GRANJERO, residenciado: Las Clavellinas, callejón sector 3 casa 18, color blanco, a una cuadra de la comisaria, teléfono: 0414-5163953/0424-5406718 (Revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que el ciudadano no se encuentra involucrado en otras causas).

En audiencia de fecha 6 de febrero de 2016, al acusado de autos se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Yo me deje de presentar porque yo tenía un moto, me la robaron y tenían GPS, y uno de ellos se cayó y me empezaron a amenazar de muerte y tuve que irme a un campo por Carorita. Para que no me hicieran nada. Y entonces ahorita estoy más pendiente de mi hijo y ahorita quiero trabajar. Yo fui a una sola charla y después a la semana me paso lo que me paso”.

Como se pudo observar garantizándole el derecho a la defensa del ciudadano: YOISER PASTOR QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.340.559, no existió argumento válido y justificación alguna que pudiera tomar en cuenta este juzgador para eximirlo de la condenatoria que le corresponde por su flagrante incumplimiento al régimen de prueba impuesto en el año 2014. Es por ello, que al recibir Informe N° 0928 por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, mediante el cual participa a este tribunal que el ciudadano YOISER PASTOR QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.340.559, demostró al régimen de prueba impuesto una conducta desfavorable para su aprobación.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 06 de febrero de 2017, siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral, este Tribunal Tercero en funciones de Control, Audiencias y Medidas, se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano YOISER PASTOR QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.340559, por el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por el hecho cometido en perjuicio de DARVELIS JOSELIN SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.181.022, a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos junto al libelo acusatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el ACUSADO y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran en el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Defensa técnica, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

DE LA CONDENA

Acto seguido, este Tribunal CONDENÓ al acusado YOISER PASTOR QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.340.559, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley PREVISTAS EN EL ARTICULO 69 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: El delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece una pena de Ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, y de conformidad con el artículo 37 del Código penal el término medio es de catorce (14) meses de prisión. En consecuencia una vez reanudado el proceso al estado de admisión de los hechos, corresponde realizar la rebaja correspondiente conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo la rebaja de un tercio de la pena a imponer. En consecuencia, realizando la rebaja de cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión LA PENA A CUMPLIR EN DEFINITIVA ES DE NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, Se mantiene la libertad del acusado y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente.

Con base en los argumentos anteriormente expuestos, podemos señalar que el Tribunal en consideración a la magnitud del daño causado debe ponderar que se trata de un proceso llevado por un Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer, por lo que la Ley aplicable con prioridad es la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo cual, toda decisión debe atender a lo plasmado en la exposición de motivos de la mencionada Ley, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y sus atenuantes o agravantes, quedando evidenciado su agresión en contra de la víctima y el daño que le ha causado.

Por último, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se remite al ciudadano YOISER PASTOR QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.340.559, al Equipo Multidisciplinario en materia de Violencia Contra la Mujer para que reciba las correspondientes charlas durante el tiempo que dure la condena. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano YOISER PASTOR QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.340.559, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio DARVELIS JOSELIN SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-22.181.022. SEGUNDO: En consecuencia LA PENA A CUMPLIR EN DEFINITIVA ES DE NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano YOISER PASTOR QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.340.559, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene la libertad del acusado y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente. QUINTO: De conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se remite al ciudadano YOISER PASTOR QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.340.559, al Equipo Interdisciplinario en materia de Violencia Contra la Mujer para que reciba las correspondientes charlas durante el tiempo que dure la condena. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-