REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, Nueve (09) de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-002646
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DEMANDANTE: JESUS ARTURO QUIÑONEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.543.031.
Asistida por: la Abogado CARMEN HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección.
DEMANDADA: VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.735.973.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEvenezolanas, adolescente de doce (12) y niña de diez (10) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 04/12/2004 y 19/07/2006
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 21/11/16
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia).
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y CON LA MADRE, DERECHO A OPINAR Y SER OIDA
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Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ARTURO QUIÑONEZ GAMBOA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección, contra la ciudadana VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA, plenamente identificado en autos, el cual la demanda por Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE venezolanas, de doce (12) y diez (10) años de edad.
La presente demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, acordó la citación a la madre biológica.
Riela a los folios once (11) y doce (12), boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ALICIA COLINA, quien recibe en nombre de la ciudadana VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibe Poder Amplio y especial otorgado a los Abogados ALEXIMAR PINTO SÁNCHEZ Y LILIAN ALICIA ARCAYA PIÑA INPRE Nº 138.719 Y 147.240, respectivamente por la ciudadana VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2015, el Tribunal deja constancia de la notificación de la demandada ciudadana VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA. Seguidamente se fija audiencia de mediación para el día 02 de diciembre de 2015. En fecha 14 de diciembre de 2015, se recibe contestación de la demanda presentada por la Abog. ALEXIMAR PINTO SÁNCHEZ, apoderada judicial de la ciudadana VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA.
Riela a los folios treinta y seis y treinta y siete (36 y 37) opinión de las beneficiarias de autos.
En fecha 08 de enero de 2016 oportunidad fijada para la realización de la audiencia de mediación, se deja expresa constancia que se encuentran presente la parte actora ciudadano JESUS ARTURO QUIÑONEZ GAMBOA, ya identificado, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ISABEL CRISTINA MONTILLA YEPEZ, ya identificada. Seguidamente se prolongo la audiencia de mediación para el día 11 de enero de 2016, oportunidad en la cual se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano IVAN JOSE MONTILLA COLMENAREZ, ya identificado, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA, y en virtud, de no llegar a un acuerdo la Juez de la causa procedió a declarar concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y dar continuidad al proceso.
Por auto de fecha 11 de enero de 2016, se fijo oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 10 de febrero de 2016.
En fecha 15 de enero de 2016, se deja constancia que se dio apertura al cuaderno separado con motivo de Medida Provisional de Responsabilidad de Crianza (custodia), con el Nº de asunto KH0U-X-2016-0004.
En fecha 20 de enero de 2016, se recibe del ciudadano JESUS ARTURO QUIÑONEZ GAMBOA, asistido por la Abg. SONIA MALDONADO Defensora Pública de Protección, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de febrero de 2016, se celebro la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JESUS ARTURO QUIÑONEZ GAMBOA, asistido por la Defensora Publica de guardia. MARÍELA LAMEDA, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA, compareciendo sus apoderadas judiciales Abg. ALEXIMAR PINTO SÁNCHEZ Y LILIAN ARCAYA, seguidamente se incorporaron los medios probatorios promovidos por la parte actora y parte demandada, y vista la necesidad de materialización de la prueba se prolongo la audiencia de sustanciación para el día 06 de abril 2016 y luego para el día 05 de mayo de 2016 y 30 de mayo de 2016, donde se concluye la fase de sustanciación y se ordena su remisión al Tribunal de Juicio.
Recibido por este tribunal de juicio el presente expediente en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, se procedió a fijar oportunidad para oír la opinión de las beneficiarias de autos, y la audiencia de juicio en fecha 16 de Diciembre de 2016, difiriéndose dicho acto para el día 06 de Febrero de 2017.
Con las actuaciones antes descritas toca a esta sentenciadora hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO:
El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, señala La Responsabilidad de Crianza comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos...”, la custodia se refiere a la convivencia con el hijo, es decir, los hijos deben vivir con sus padres y estos a su vez deben procurarle un recinto o lugar para esa convivencia familiar; le confiere a su vez a los padres el poder de determinar de una manera general la forma o estilo de vida del hijo; la asistencia material se refiere a la obligación de los padres de alimentar, mantener y educar a sus hijos, obligaciones que a la luz de nuestro derecho, es por igual para el padre y para la madre; la vigilancia se refiere a la atención permanente y diligente sobre la persona del hijo, que abarca tanto su seguridad, como su salud y su moralidad; la orientación moral y educativa de los hijos se refiere a educar a sus hijos y conducirlos en el decurso de la vida hacia la adultez, abarcando los aspectos de educación intelectual, moral, profesional, cívica, política y religiosa.
En los casos de producirse desmembramiento de la custodia a consecuencia del cese de la convivencia parental siendo este el caso que nos compete, el legislador ha previsto una única disposición dirigida a orientar a los progenitores y al Juez en la determinación de la persona adecuada para ejercer la Custodia del hijo, siendo que en efecto la desunión parental generara dos figuras propias de ese estado, un progenitor, en lo habitual, detentara exclusivamente la llamada tenencia, es decir, será el padre custodio o progenitor continuo y gozara con su hijo del tiempo principal, el otro se convertirá en el padre no custodio o excluido de la sentencia, vale decir, en el progenitor discontinuo puesto que permanecerá con su hijo solo el denominado tiempo secundario.
La Doctrina, la Jurisprudencia y la norma legal contenida en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y del Adolescente, serán los criterios que servirán para seleccionar el progenitor más adecuado a quién le corresponderá la tenencia del cual se comentaba anteriormente, al respecto el artículo in comento, establece:
“...En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto al cual de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinara a cual de ellos corresponde...”
En la redacción de la norma legal anteriormente transcrita, encontramos como el legislador hace una tajante diferencia, en materia de asignación de la Custodia, en cuanto a los niños menores de siete años y los mayores de esa edad. Los menores de siete años deben permanecer junto a la madre, salvo las excepciones establecidas en el artículo anteriormente citado, mientras que los mayores quedarán sujetos a los acuerdos paternos y al Juez. En los casos de pronunciamiento judicial se realizara la determinación del progenitor más idóneo para ejercer la Custodia, asunto que se encuentra estrechamente vinculado a lo que se ha considerado como el “Interés Superior del Niño”.
SEGUNDO:
DE LA OPINIÓN DE LAS BENEFICIARIAS DE AUTOS:
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho. En la fecha pautada la adolescente de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, comparecieron ante el Tribunal a manifestar su opinión, en la presente causa. Riela a los folios ciento treinta y cuatro ciento treinta y cinco (134 y 135) de la presente causa, las cuales son ponderadas por esta Juzgadora para la definitiva en este asunto.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO:
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, se informó a los presentes acerca de la finalidad de la Audiencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal virtud, se dejo constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadano JESUS ARTURO QUIÑONEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.03, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera Abg. CARMEN HERNANDEZ; por una parte; y por la otra, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.735.973, debidamente asistida la Abg. ALEXIMAR PINTO SÁNCHEZ. Posteriormente procedieron a evacuar las pruebas.
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
PRUEBAS ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACION
DOCUMENTALES:
COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE que riela a los folios cuatro y cinco (04) y (05), donde se evidencia la filiación paterna y materna de las beneficiarias. Dicho documento público se valoran conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
• COPIA DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. Riela al folio seis hasta el folio ocho (06 – 08). La cual se valoran conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto con la misma se constata el establecimiento de las instituciones familiares en beneficio de las beneficiarias de autos.
• CONSTANCIA ORIGINAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO 19 DE ABRIL. Riela a los folios noventa y siete y noventa y ocho (97 y 98). La cual se valoran conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, siendo que en las misma se verifica que las beneficiarias se encuentran cursando estudios en dicha institución y se les garantiza el derecho a la educación.
• CARTA DE MEMBRECÍA EMITIDAS POR LA IGLESIA BUENAS NUEVAS DE CABUDARE. Riela a los folios cuarenta y siete hasta el cuarenta y nueve (47 - 49), la cual se desecha por cuanto no aporta ningún valor probatorio a la presente causa.
COPIA SIMPLE DE LA TARJETA DE VACUNACION DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la misma se desecha por cuanto no aporta elementos probatorios para las resultas de este juicio.
CONTRATO DE PERSONAS Y CONVENIO EMI YTARJETA DE VACUNA DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE QUIÑONES. Riela al folio ochenta (80) y noventa y tres (93) las cuales se desecha por cuanto no aporta ningún valor probatorio a la presente causa.
PRUEBAS DE INFORMES:
• OFICIADO A BEREA INTERNACIONAL PARA QUE SE CORROBORE LA ASISTENCIA DE VANESSA SERRANO A LOS TALLERES PARA PADRES DICTADOS; ; riela al folio setenta y siete (77), de la cual se evidencia que se envió comunicado bajo el oficio Nº 1532, pero no se recibió repuesta de BEREA INTERNACIONAL, por lo cual se desecha la misma.
• OFICIE A LA FISCALÍA 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REMITA EL EXPEDIENTE BAJO LA NOMENCLATURA D-491-12-48820; riela al folio setenta y seis (76), de la cual se evidencia que se envió comunicado bajo el oficio Nº 1531, pero no se recibió repuesta de la Fiscalia.
OFICIO A LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO 19 DE ABRIL A LOS FINES DE LEVANTAR UN INFORME DEL CONTROL DE ASISTENCIA DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEY VERIFICAR EL RENDIMIENTO ESCOLAR Y CUALQUIER OTRA SITUACIÓN QUE SEA MENESTER. Riela al folio (135 al 136). La cual se valoran conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
PRUEBA DE TESTIGO INSTRUMENTAL: Se promovió las testimoniales de la ciudadana, MARIA TERESA GODOY, Venezolana titular de la cedula de identidad V-18.315.528
De la disposición de la testigo esta juzgadora observa que aún cuando los misma fue en afirmar que conoce el contenido y firma de los informes psicológicos indicando que evaluó a las beneficiarias a requerimiento de la madre quien las llevo a la evaluación, realizados son meramente referenciales por lo tanto esta juzgadora les dará el valor respectivo conforme a la libre convicción razonada y las otras pruebas que rielan en autos.
DE LOS INFORMES PERICIALES:
INFORME PSICOLOGICO: riela al folio ciento doce hasta ciento quince (112-115) practicado por la Licenciada, FARIANNIS MARIA MARTINEZ GONZALEZ, funcionaria adscrita el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, donde se observo de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente mantienen una convivencia con pernota con la madre de lunes a jueves, acercamiento madres e hijas, que las beneficiarias perciben como positivo, muestran afecto hacia su madre, necesidad de compartir y permanecer cerca de ella. Mas sin embargo es su padre quien se ocupa y es persistente en el cuidado de sus hijas, refiriendo las beneficiarias las ayudas del padre en el cumplimiento de sus deberes y hábitos. Sentimiento de gran afecto también hacia la figura parental paterna.
INFORME PSICOLOGICO: riela al folio ciento diecisiete y ciento dieciocho (117 y 118), realizado a la ciudadana VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA, observándose, perfiles psicológicos y situacionales complejos de larga data, donde la señora desde niña presenta fragilidad psicológica por la soledad y enfermedad familiar. En la adolescencia materializa una fantasía, se va del hogar para conseguir contención, nutrición, protección y permanencia: así consigue al ciudadano JESUS ARTURO QUIÑONEZ GAMBOA, quien cubre aparentemente estas necesidades. La madre se siente no merecedora de sus hijos. La relación fue negativa, hostil, agresiva y los hijos fueron vivenciando esto.
INFORME PSICOLOGICO: riela al folio ciento diecisiete y ciento dieciocho (117 y 118), realizado al ciudadano JESUS ARTURO QUIÑONEZ GAMBOA, observándose un hombre maduro en edad, el si pudo cumplir sus etapas hacia la adultez, con variables de personalidad diferentes, la rechaza, no la acepta como una integrante de una experiencia familiar hacia la unión armónica hijos, madre, padre y permitirle crecer como una madre nutridora quien tiene que estar en constante orientación y monitoreo porque comete errores normales del crecimiento por ejemplo el trabajo nocturno que plantea llama la atención.
INFORME SOCIAL: Riela a los folios ochenta y tres al noventa y dos (83-92), de la cual se desprende que las beneficiarias de autos conviven con su padre al este de la cuidad, los gastos de las beneficiarias de autos son cubierto por el padre biológico, las cuales crecen y se desarrollan en el hogar de origen paterno con muy buena dinámica familiar, las niñas comparten con la madre los días lunes, martes y miércoles y el resto de la semana con el padre compartiendo con ambos durante la semana.
Dichos Informes se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud esta juzgadora le atribuye y da valor pleno al contenido del informe en cuestión toda vez que se evidencia que fue realizado por las funcionarias adscrita a esta dependencia judicial, observaciones valoradas por esta sentenciadora y aplicando los principios de la lógica y de libre convicción razonada.
PRUEBAS TESTIMONIALES: Se evacuo la testimonial de las ciudadanas MARÍA JOSEFINA ROMERO y ROSA MARÍA QUIÑONES, Venezolanas titulares de las cedulas de identidad, Nº V-9.543.655 y V-9.543.056. De las deposiciones de los testigos esta juzgadora observa que las mismas fueron contestes en afirmar que es el padre quien ejerce la representación en el colegio de las niña y adolescente de autos, así como la responsabilidad de crianza y las beneficiarias de autos frecuenta a la madre por lo tanto esta juzgadora les dará el valor respectivo conforme a la libre convicción razonada y las otras pruebas que rielan en autos.
PRUEBAS TESTIMONIALES: Se evacuo la testimonial de la ciudadana ALICIA COLINA, Venezolana titular de la cedula de identidad V-5.243.133. De la disposición de la testigo esta juzgadora observa que indico que el padre comparte con las niñas los fines de semana, que ell ayuda a las niñas en las actividades cuando la madre no esta y que el padre no cumple con la obligación de manutención por lo tanto esta juzgadora les dará el valor respectivo conforme a la libre convicción razonada y las otras pruebas que rielan en autos.
Del mismo modo en la audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió evacuar la declaración de la parte actora y la parte demandada ciudadanos JESUS ARTURO QUIÑONEZ GAMBOA Y VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA. Ahora bien analizando las declaraciones de los referidos ciudadanos, esta Juzgadora aprecia que las mismas fueron realizadas formalmente en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en la Sala de Juicio, siendo esta la oportunidad procesal para producirse, se considera una prueba pertinente, autentica, veraz y sincera; por cuanto se llevó el interrogatorio de manera fluida. Las deposiciones fueron consistentes y no contradictorias, dándole credibilidad a su exposición. Esta Jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a dichas declaraciones conforme a la libre convicción razonada del Juez, de acuerdo al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Analizadas las documentales, se evidencia de manera irrefutable los hechos alegados por el demandante, en cuanto a la Responsabilidad de Custodia, estima ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio que el progenitor mas idóneo para asumir la Responsabilidad de Crianza – Custodia es el Padre Biológico, ciudadano JESUS ARTURO QUIÑONEZ GAMBOA, parte demandante en el presente procedimiento demostró tener interés de mantener a sus hijas bajo sus cuidados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo éste uno de los deberes inherentes a la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza, garantizándose de ésta forma la calidad de vida de sus hijas, ahora bien procurándose con ello que la decisión tomada redunde en beneficio, cabal mantenimiento y desarrollo de la adolescente y la niña de autos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 177, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio por consiguiente considera que la demanda intentada debe prosperar y así se decide.
D E C I S I O N
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “c”, 8, 26 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano JESUS ARTURO QUIÑONES GAMBOA, antes identificado, en contra de la ciudadana VANESSA ANATEOLI SERRANO COLINA, plenamente identificada en autos, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. En consecuencia, PRIMERO: Las niñas antes mencionadas permanecerán viviendo con su padre, ciudadano JESUS ARTURO QUIÑONES GAMBOA, por cuanto es el precitado ciudadano quien ejercerá la Custodia con todos los atributos concernientes a la misma, sean los cuidados, vigilancia y orientación moral y educativa de sus hijas, así como la facultad de imponerles las correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. SEGUNDO: La madre compartirá con sus hijas todos los días MIERCOLES de cada semana, buscándolas a la salida del colegio, hasta el día Jueves a las 06:00 a. m., en donde el padre pasará buscando a las niñas al hogar materno para trasladarlas al colegio. Asimismo, la madre compartirá con sus hijas un (01) fin de semana cada quince (15) días, en el horario comprendió desde el día Viernes a las 03:00 p. m., hasta el día Lunes a las 06:00 a. m., en donde el padre buscará a sus hijas en el hogar materno para trasladarlas al colegio. En relación al período de vacaciones escolares, Semana Santa y Carnaval, las niñas compartirán con cada uno de los padres de forma equitativa, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Se ordena la inclusión del grupo familiar conformado por papá, mamá e hijos en un programa de apoyo u orientación a los fines de fortalecer los lazos familiares y el desarrollo armónico de las relaciones familiares, asimismo la orientación psicológica en aras de lograr un desarrollo integral de la personalidad del adolescente y el niño de de autos, por ante el BEREA INTERNACIONAL.
Remítase al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que por distribución corresponda una vez quede firme la sentencia.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. JOANNELLYS MARIA LECUNA NUÑEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0088-2017 y se publicó siendo las 2:07 p.m.
LA SECRETARIA,
JMLN/Abog. Jheicy Arangu.
Asunto: KP02-V-2015-002646
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