REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: Nº KP02-V-2012-0003784

DEMANDANTE: ELVIS ALFREDO SUAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V- 14.512.774, de éste domicilio
DEMANDADA: SORANGEL MARIA TORREALBA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V- 12.534.150, de éste domicilio
BENEFICIARIAS: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FECHAS DE NACIMIENTO: 29-091998 y 18-09-2000 en su orden
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. Declaración de Terminado.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

Por recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial, contentivo de causa de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por el ciudadano ELVIS ALFREDO SUAREZ FREITEZ en contra de la ciudadana SORANGEL MARIA TORREALBA SANCHEZ, se le da entrada, y a los fines de decidir se observa:
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y verificado a través del sistema Juris 2000, en base al principio de la notoriedad judicial, definida en la sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.”

Definida la notoriedad judicial, esta juzgadora verificó por el sistema Juris2000, que por ante el Juzgado primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cursó el asunto signado con el Nº KP02- J-2016-004992, por motivo de DIVORCIO 185-A, y en fecha 19 de octubre de 2016, se dictó sentencia por éste mismo juzgado en la cual declaró CON LUGAR el divorcio de mutuo acuerdo por ruptura prolongada de la vida en común solicitado por las partes del proceso, ciudadanos ELVIS ALFREDO SUAREZ FRITEZ y SORANGEL MARÍA TORREALBA SÁNCHEZ, y por cuanto se cumplió la finalidad del presente procedimiento de conformidad con la normativa prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara TERMINADA la presente causa, por cuanto mal podría continuar sustanciándose esta causa hasta sentencia definitiva, puesto que se entraría a decidir un procedimiento sobre el cual ya hubo un pronunciamiento anterior por ante una autoridad judicial, lo cual podría derivar en sentencias contradictorias, representando el desgaste de la tutela judicial efectiva y por ende una inseguridad jurídica por cuanto los derechos adquiridos por decisión de la justicia, no tendrían estabilidad alguna si esta institución pudiera ser objeto de litigios constantes entre las mismas partes intervinientes, razones por las cuales ambos procesos poseen el mismo objeto y causa, configurándose con estos los requisitos esenciales para acreditar la institución de la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.395 del Código Civil Venezolano, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2017.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. JOANNELLYS MARIA LECUNA NUÑEZ
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0074-2017 y se publicó siendo las 4:00 p.m
LA SECRETARIA,

JL/Diana.-