REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-000751

DEMANDANTE: WINSTHOM ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.366, y de este domicilio.
DEMANDADO: ANY PASTORA ROMERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.427.193, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEvenezolanos, niños de cuatro (04) años y once (11) de edad respectivamente.
DE FECHA DE NACIMIENTO: (21-12-2012) y (03-09-2005).
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 03-02-2017
MOTIVO: “DIVORCIO CONTENCIOSO”.(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO
_______________________________________________________________

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano WINSTHOM ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.366, debidamente asistida por las Abg. MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE Y BELQUIS ELENA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado Nº 92.051 y 71.950, en contra de la ciudadana ANY PASTORA ROMERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.193, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE venezolanos, niños de cuatro (04) años y once (11) de edad respectivamente.
Este Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela a los folios nueve y diez (F.09 y 10) la consignación realizada por el alguacil de la boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
Riela a los folios once y doce boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal.
Por auto de fecha 29 de julio de 2016, se fijo oportunidad para la realización de la fase conciliatoria para el día 08 de agosto de 2016.
En fecha 08 de agosto de 2016, oportunidad para la realización de la audiencia preliminar reconciliatoria, se dejo constancia que solo compareció la parte actora.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2016, se fijo oportunidad para la audiencia en fase de sustanciación para el día 03 octubre 2016.
En fecha 03 de octubre de 2016, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la presencia la parte demandante el ciudadano WINSTHON HERNANDEZ, asistido en este acto por las Abogadas MARÍA NÚÑEZ Y BELQUIS DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.051 y 71.950, igualmente se deja constancia la presencia de la parte demandada ANY ROMERO, asistida por la Abogada MARLIN DE DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.875. Seguidamente se incorporaron los medios probatorios, en donde se declaró concluida la Fase de Sustanciación y se ordeno la remisión de la causa al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 07 de marzo de 2017, a las 8:45 a. m. Igualmente, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños de autos.
En fecha 08 de febrero de 2017, comparece los ciudadanos WINSTHOM ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA y ANY PASTORA ROMERO DE HERNANDEZ, antes identificados, donde consignan diligencia mediante la cual exponen de forma voluntaria que desisten de la presente acción de Divorcio Contencioso.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2.008, se ordenó la comparecencia del demandado, a los fines de que imponerlo del desistimiento formulado por la actora.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los ciudadanos WINSTHOM ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA y ANY PASTORA ROMERO DE HERNANDEZ, parte demandante y demandada en la presente causa, han desistido del presente procedimiento, respecto al Divorcio Contencioso.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los partes demandante y demandado, ciudadanos WINSTHOM ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA y ANY PASTORA ROMERO DE HERNANDEZ. Así se establece.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano WINSTHOM ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA, en contra de la ciudadana ANY PASTORA ROMERO DE HERNANDEZ, ambos ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE venezolanos, niños de cuatro (04) años y once (11) de edad respectivamente.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTE (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00104-2017 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA,

MJPQ/Abog. Jheicy Arangu
ASUNTO: KP02-V-2015-000599
Motivo: homologación de desistimiento.