REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de febrero de 2017
206º 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-0004351
SOLICITANTE: ANA ZOHALI JIMENEZ Y MARCIAL JOSE MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.519.216 y V.-11.264.712.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 12/08/16
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO. DERECHO DE PETICIÓN.
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL
Por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2016, los ciudadanos ANA ZOHALI JIMENEZ Y MARCIAL JOSE MENDOZA GIMENEZ, ya identificados, solicitaron el nombramiento de un Curador Especial, para su hija: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , indicando que próximamente le estarán realizando la cesión a la mencionada niña de un apartamento que les corresponde, que por tal razón solicitan la designación de un curador especial para que asista su hija durante la transacción. Señalam que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana IGNACIA COROMOTO PEREZ DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.411.087. Acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, así como copia certificada de documento de propiedad del inmueble que pretenden ceder a favor de su hija.
Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2016, se fijo audiencia de Jurisdicción voluntaria, con la comparecencia de los solicitantes y el curador propuesto.
En fecha 14 de noviembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción voluntaria, se dejó constancia de la presencia de los solicitantes y la Curadora, ciudadana IGNACIA COROMOTO PEREZ DE JIMENEZ ya identificada, quien luego de iniciado el acto, aceptó el cargo de curador especial recaido a su nombre, a objeto de salvaguardar de asistir a la niña: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , en la cesión de un apartamento que pretenden ceder, sus padres, ciudadanos ANA ZOHALI JIMENEZ Y MARCIAL JOSE MENDOZA GIMENEZ, y en ese mismo acto, prestó juramento de ley, y vista la aceptación y juramento se dictó el dispositivo del fallo.
Estando dentro de su oportunidad legal para publicar el fallo íntegro procede este Tribunal a publicar el mismo con las siguientes motivaciones.
Los padres ANA ZOHALI JIMENEZ Y MARCIAL JOSE MENDOZA GIMENEZ, pretenden ceder, traspasar o enajenar un bien inmueble de su propiedad, a su hija (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, y ante la eventual oposición de intereses, por cuanto los propietarios del inmueble y padres de la beneficiaria, no pueden asumir la representación de de la niña al momento de aceptar la cesión, traspaso o enajenación que pretenden del bien inmueble, para casos como éste el Código de Procedimiento Civil en su artículo 270, establece que nombrará un Curador Especial para que asuma la representación al caso específico; y cito:
Artículo 270.- Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores, nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes.
De las pruebas aportadas al proceso e incorporada en la Audiencia de Jurisdicción voluntaria, como lo es el acta de nacimiento de la niña beneficiaria, y copia simple del bien inmueble que pretenden ceder, se evidencia la filiación existente entre los ciudadanos ANA ZOHALI JIMENEZ Y MARCIAL JOSE MENDOZA GIMENEZ, padres de la niña y en ejercicio pleno de la patria potestad y responsabilidad de crianza de la niña, demostrándose la evidente oposición de intereses por cuanto son propietarios del bien inmueble, lo cual impide que los progenitores no puedan para el caso en concreto asumir su representación, y vista la aceptación y juramento de la ciudadana IGNACIA COROMOTO PEREZ JIMENEZ, quien juró cumplir fielmente con los deberes inherentes a su cargo, en beneficio e interés de la niña, conforme lo señala el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil y determinado su interés superior como lo es garantizar de manera plena y efectiva el derecho a tener un nivel de vida adecuado a través de una vivienda digna, este Tribunal acuerda la Designación de unl Curador Especial recayendo a nombre de la ciudadana IGNACIA COROMOTO PEREZ JIMÉNEZ. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA a la ciudadana IGNACIA COROMOTO PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.4411.087, CURADORA ESPECIAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , para que asuma la representación en la cesión, traspaso o enajenación del bien inmueble que pretenden ceder los ciudadanos ANA ZOHALI JIMENEZ Y MARCIAL JOSE MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.519.216 y V.-11.264.712; inmueble distinguido bajo el Nro. CA-PB-4, ubicado en la planta baja, acceso A, Torre C, de la Edificación denominada CONJUNTO RESIDENCIAL EL CRISTAL, situado en la calle primera, del Barrio Santa Isabel, Autopista que conduce de Barquisimeto a Quibor, Municipio Iribarren, Estado Lara, cédula catastral Nro. 13-03-04-U01-217-0046-005-00CPBA04.
Expídase copia certificada a los interesados, para los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales dejando copia certificada en su lugar, desincorpórese de archivo judicial y se acuerda su cierre informático y archivo definitivo.
Dado, firmado y refrendado en la sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2017, siendo las 11:08 a.m.
LA SECRETARIA
|