REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2015-006478

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO SALAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 18.423.937
BENEFICIARIO: Niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, fecha de nacimiento 20-06-2004
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 27-01-2016
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por ciudadano (a) LUIS ALBERTO SALAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 18.423.937, en beneficio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que el niño y la madre (esposa del solicitante) viven con el solicitante desde hace diez 10) años aproximadamente y que se encuentra bajo su responsabilidad y manutención, manifestó que cubre sus necesidades, cubre sus gastos de alimentación. Que el solicitante labora como ayudante general fijo en PRODUCTOS ALIMEX C.A., empresa que brinda a los hijos de los trabajadores beneficios contractuales, tales como útiles escolares, bono para juguetes, plan vacacional, póliza de hospitalización cirugía y maternidad, entre otros de los cuales pudiera disfrutar la Niña IDENTIDAD OMITIDA

Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de las ciudadanas: CARMEN CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.855.568. y ADRIANA AFRODITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.719.999, respectivamente, en fecha 06 de febrero de 2017, tal como se evidencia en el folio ocho (f. 8) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la Niña IDENTIDAD OMITIDA vive bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano LUIS ALBERTO SALAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 18.423.937, declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que la niña de autos depende económicamente de ciudadano (a) LUIS ALBERTO SALAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 18.423.937

En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que la Niña IDENTIDAD OMITIDA, depende económicamente del ciudadano LUIS ALBERTO SALAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 18.423.937

Entréguese dicha solicitud al ciudadano LUIS ALBERTO SALAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 18.423.937
Para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Ocho (08) de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


LA SECRETARIA

Abog. Ninfa del Carmen Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217-2017 y se publicó siendo las 03:46 p.m.

LA SECRETARIA

Abog. Ninfa del Carmen Rodriguez




IVBT/abg. Diana