REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000226
SOLICITANTE: YORCLEY CAROLINA AGUILAR MONTILLA y ROSA RAMONA MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V-17.573.712 y V-7.404.267.
ASISTIDA: Abg. SONIA GABRIELA MALDONADO, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Sexta de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), de trece (13) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 05/12/2003.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 31/01/2017.
MOTIVO: AUTORIZACION DE REPRESENTACION LEGAL PROVISIONAL
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA
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En fecha 31 de Enero de 2017, se recibe por ante este Tribunal solicitud de autorización provisional de representación legal por parte del Defensora Publica Provisoria Sexto (6to) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. SONIA MALDONADO, a instancia de las ciudadanas YORCLEY CAROLINA AGUILAR MONTILLA y ROSA RAMONA MONTILLA en su condición de madre y abuela materna de la adolescente.
Ahora bien, luego de la intervención de las partes, y evidenciándose que la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), viajará a México para lo cual introdujeron dicha solicitud a los fines de que la abuela materna ROSA RAMONA MONTILLA, ejerza la representación de su hija ante las autoridades públicas y privadas, y proponen el siguiente acuerdo ante al Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Vista la declaración expuesta por los solicitantes se plantea un acuerdo entre las partes en los términos siguientes:
PRIMERO: La madre ciudadana YORCLEY CAROLINA AGUILAR MONTILLA viajara a MÉXICO desde el mes de Febrero de 2017 hasta el mes de Agosto de 2017, ya que realizará diligencias personales y laborales en dicho País.
SEGUNDO: En virtud del viaje de la madre, YORCLEY CAROLINA AGUILAR MONTILLA, dejará a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), bajo los cuidados directos y representación legal de abuela materna ciudadana ROSA RAMONA MONTILLA, antes identificada, cuidados directos que se realizarán en su hogar ubicado en (OMITIDO) Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, quien se encargará de los cuidados que requiere la adolescente en virtud de su edad, tal como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación en el lapso de seis (06) meses contados a partir del mes de febrero de 2017 hasta agosto de 2017. Ello en virtud que el padre de la adolescente ciudadano JHONATHAN DAVID PEREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.354.194, se encuentra en (OMITIDO) Estado Aragua, (omitido).
TERCERO: La madre ciudadana YORCLEY CAROLINA AGUILAR MONTILLA expone que autoriza a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para que pueda viajar en compañía de su abuela, ya identificada, dentro y fuera del territorio Nacional, por cualquier vía terrestre, aérea o marítima.
CUARTO: La abuela materna ciudadana ROSA RAMONA MONTILLA está de acuerdo en todas y cada una de sus partes con lo establecido en este acuerdo y se compromete a darle los cuidados que requiere la adolescente en virtud de su edad, tal como la alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y a viajar con su nieta (IDENTIDAD OMITIDA) cada vez que la madre YORCLEY CAROLINA AGUILAR MONTILLA, lo requiere, especialmente a México, como también solicitan se le otorgue AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE REPRESENTACIÓN LEGAL de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) desde el mes de febrero de 2017 hasta agosto de 2017.
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA RAMONA MONTILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.404.267, respectivamente, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de trece (13) años de edad, mientras que la madre biológica la ciudadana YORCLEY CAROLINA AGUILAR MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.712, se encuentre fuera del territorio nacional.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 218-2017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
IVBT/NARLANDI MELENDEZ
ASUNTO: KP02-H-2017-000226
Motivo: AUTORIZACION
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