REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Lunes seis (06) de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO: KP02-J-2016-0002810
DEMANDANTE: MARIANELA YOLIMAR RODRIGUEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14159976, de este domicilio.
DEMANDADA: ROBERTO JOSE CUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18048291, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA
Fechas de nacimiento: 31-07-2010
Fecha de ingreso del asunto: 31-03-2016
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA Y NUTRICION
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 07 de junio de 2016, se dicto sentencia de homologación de la obligación de manutención en beneficio del niño de autos, donde se estableció respecto a la manutención:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCÓN. PRIMERO: El padre suministrará detro de los tres (03) primeros días de cada mes, la cantidad de doce mil bolívares (12.000bs) mensuales, por concepto de gastos de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-2433-81-0100115833 que posee la madre en la entidad bancaria Banco Provincial. SEGUNDO: El padre pagará la cantidad de seis mil doscientos bolívares (6.200bs) a finales del mes de junio del presente año por concepto de tres (03) mensualidades vencidas del colegio del niño, el paquete de grado del colegio y dos (02) mensualidades vencidas de deporte. TERCERO: En relación a los gastos de salud, tales como médicos, medicinas, así como, cualquier otro gasto extraordinario necesario para garantizar el desarrollo integral del niño beneficiario, serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En cuanto a los gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: En cuanto a los gastos decembrinos (ropa, calzado y juguetes), serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEXTO: La cantidad establecida en el particular primero para gastos de manutención , será aumentada de forma automática todos los años, conforme al aumento que decrete el Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta Oficial..”
Ahora bien, encontrándonos en fase de ejecución para que el ciudadano ROBERTO JOSE CUARTE, vencido el lapso para el obligado cumpliera voluntariamente con la decisión dictada para suministrar por Obligación de Manutención los montos antes indicados, de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”.
En fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal otorgó a las partes un lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes consignaran las facturas o recibos de pago de lo adeudado. En la misma fecha, 16 de febrero de 2017, las partes consignaron escrito en forma conjunta mediante el cual manifiestan al Tribunal que lo adeudado hasta fecha por un monto de CUARENTA y NUEVE MI DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.200,00) fue cancelado y depositado en la cuenta banco provincial No. 0108-2433-81-0100115833, así como también fue cancelado la mensualidad del mes de diciembre TREINTA y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00)
En tal virtud, ante el reconocimiento del pago del obligado en manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la sentencia, una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción excepto en caso del pago integro de la obligación, previamente demostrada, caso en el cual el Juez ordenará la suspensión de la ejecución.
Por tales motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a tenor de lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial, declara el CESE DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA de fecha 07 de junio de 2016 por PAGO DE LA OBLIGACION.
Publíquese y Regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. NINFA RODRÍGUEZ
Se registra la presente resolución bajo el Nº 396-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. NINFA RODRÍGUEZ
ASUNTO: KP02-J-2016-002810
IVBT//Diana 06-03-2017 2/2
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