REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO Nº KP02-J-2016-006535
SOLICITANTES: EDITH MARGARITA RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.363.796.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDADES OMITIDAS, de nueve (09) y de Catorce (14) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 03/04/2007 Y 02/08/2002
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/12/2016
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Por cuanto la Juez Provisoria Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, se incorpora del disfrute de sus vacaciones correspondientes al período 2015/2016, se aboca nuevamente al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado que se encuentra.
En fecha 07 de Diciembre de 2016, comparece la ciudadana EDITH MARGARITA RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.363.796, actuando en representación de, IDENTIDADES OMITIDAS de nueve (09) y de Catorce (14) años de edad respectivamente; y el ciudadano ESTARLY ANTONIO VELSQUEZ MUJICA (Viudo), titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.372.434 donde solicita sea declarados únicos universales herederos; del De Cujus LILIANA PASTORA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.616.414, y quien falleció el día 12 de Mayo de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Urdaneta del estado Lara bajo el Nº 18 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 16 de Diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
Y en fecha 20 de Febrero de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN MUJICA y ANGEL GOMEZ TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 20.010.770 y V- 7.359553, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus LILIANA PASTORA RIVERO, de las partidas de nacimiento de las beneficiarias IDENTIDADES OMITIDAS y el acta de Matrimonio con el ciudadano ESTARLY ANTONIO VELSQUEZ MUJICA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos EMILIA NATALIA PEREZ y LOHANVER JOSE MUJICA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- V- 20.010.770 y V- 7.359553, respectivamente quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.



DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al ciudadano ESTARLY ANTONIO VELSQUEZ MUJICA (Viudo) a las adolescente IDENTIDADES OMITIDAS de nueve (09) y de Catorce (14) años de edad respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LILIANA PASTORA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.616.414.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0347-2017 y se publicó Siendo las 02:30 pm
La Secretaria,


IVBT/Eduardo
ASUNTO: KP02-J-2016-006535
Motivo: U.U.H