REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-006188
SOLICITANTES: JORGE ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ y LENNI ANDREINA ALVARADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25318168 y V-24160300 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 12/08/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE ALIMENTOS
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 16/11/2016 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ y LENNI ANDREINA ALVARADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25318168 y V-24160300 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de veintidos mil (bs. 22.000,00) mensuales dando seis mil bolivares (bs. 6.000,00) los doce de cada mes, el 16 de cada mes depositara diez mil bolivares (bs. 10.000,00) y el 27 de cada mes seis mil bolivares (bs. 6.000,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, asistencia medica, uniformes, utiles escolares, estrenos de epocas decembinas, el regalo de navidad, proveerlo de ropa y calzado minimo dos (02) veces al año y otros gastos que genere la niña seran compartidos por los padres. Es todo”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) JORGELIS ANDREINA RODRIGUEZ ALVARADO y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE ALIMENTOS es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Febrero de 2017. Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barreta Torres
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344-2017 y se publicó siendo las 09:41 am.
La Secretaria
IVBT /IsraelC-`
ASUNTO: KP02-J-2016-006188
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE ALIMENTOS
22/02/17
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