REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000345
SOLICITANTES: ROSMARY PINILLOS RIVERO y JORGE LUIS PIÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24162222 y V-11789721 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 23-08-2016
FECHA DE ENTRADA: 16-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 16-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSMARY PINILLOS RIVERO y JORGE LUIS PIÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24162222 y V-11789721 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: EL padre se compromete a entregar a la madre de la niña la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, para alimentacion de su hija, dicho monto se incrementara según decrete el Ejecutivo Nacioal el aumento del salario minimo Nacional, y sera depositado en la cuenta corriente del Banco de Venezuela cuya titular es la madre, quien se compromete a suministrar el numero de cuenta al padre en los proximos dias. ademas el padre cancelara el 50% de los gastos de mensualidad de guarderia,a uniformes, utiles, ropa, calzados, recreacion, cultura, medicos, medicinas, deportes, y cualquier otro que requiera la niña.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
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