REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000341
SOLICITANTES: MARIA ANDREINA DURAN FLORES y IVAN GUSTAVO FLORES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26120811 y V-22274865 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 05-09-2016 Y 09-05-2014
FECHA DE ENTRADA: 16-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 16-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA ANDREINA DURAN FLORES e IVAN GUSTAVO FLORES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26120811 y V-22274865 respectivamente; en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en forma semanal la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,0) PARA GASTOS de alimentacion de las hijas, lo cual entregara a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Igualmente el padre asume el 50% de los gastos medicos, medicinas trasporte, uniformes, utiles escolares, ropa, y zapatos decembrinos (estrenos y regalos) recreacion y cualquier otro gasto eventual que rquiera sus hijas previa presentacion de las facturas correspocndientes. el monto fijado tendra un incremento de acuerdo al aumento del salario minimo que decrete el Ejecutivo Nacional o cuando el padre tenga un mejor ingreso”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
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