REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno (21) de Febrero de 2017 de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-00158
SOLICITANTE: CRUZ MARIO LINARES VISCAYA, venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.592, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
Fecha de nacimiento: 26/12/2001 Y 13/06/1999.
EDAD: 15 Y 17 años
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 26/01/2017
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
En fecha 26/01/2017, el ciudadano CRUZ MARIO LINARES VISCAYA, venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12369592, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 Y 17 años de edad. Acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante y del curador propuesto.
En fecha 31/01/2017, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante y la curadora designada, por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dejó expresa constancia que el solicitante y la curadora propuesta no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano CRUZ MARIO LINARES VISCAYA, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo intentar la solicitud nuevamente pasados treinta (30) días siguientes a la decisión. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324-2017 y se publicó siendo las 12:12 p.m.
La Secretaria,
AEAP/ Eduardo
ASUNTO: KP02-J-2017-00158
Motivo: Curatela (desistido)
21/02/2017
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