REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000338
SOLICITANTES: SANDRA XIOMARA ALVARADO CASTILLO y ANDERSON ANTONIO CHIRINOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17228313 y V-18654669 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): HECTOR TOMAS CHIRINOS
FECHA DE NACIMIENTO: 09-03-2012
FECHA DE ENTRADA: 16-02-017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 16-02-017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos SANDRA XIOMARA ALVARADO CASTILLO y ANDERSON ANTONIO CHIRINOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17228313 y V-18654669 respectivamente; en beneficio de HECTOR TOMAS CHIRINOS; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre dara la obligacion de manutencion a razon de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) SEMANALES, se decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Los gastos relacionados a la asistencai medica, medicinas sera costado por ambos padres en partes iguales en beneficio del hijo en 50%.
TERCERO: Los gstos de uniformes, utiles escolares, sera compartido entre padre y madre en 50%.
CUARTO: Los gastos relacionados con la compra de ropa, calzados, dos veces al año, sera compartido entre padre y madre en un 50%, al igual que otros gastos que genere el hijo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) HECTOR TOMAS CHIRINOS y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTE (20) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
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