REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-000300
SOLICITANTES: JHOAN RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ y LUISAIDA ANDREINA ARROYO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20016084 y V-21299797 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 09-09-2014
FECHA DE ENTRADA: 15-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 15-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JHOAN RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ y LUISAIDA ANDREINA ARROYO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20016084 y V-21299797 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira un fin de semana cada 15 dias, buscandolas en el hogar materno el dia viernes a las 04:00 pm, y la regresara el domingo a las 06:00 pm.
SEGUNDO: En el mes de diciembre la niña compartira con su padre desde el 24-12 la buscara en el hogar materno a las09:00 am, y la regresara el 25-12 a las 10:00 am, y la madre compartira con la niña el 31-12 y los años venideros sera alternado.
TERCERO: en epoca de carnaval, la niña compartira con la madre u en semana santa con el padre y en años venideros sera alternado.
CUARTO: dia de la madre con la madre y dia del padre con el padre
QUINTO: cum`pleaños de la niña compartira con ambos padres”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTE (20) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 331-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana