REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000285
SOLICITANTES: DILIMAR ZAHIRELYS PEÑA SIVIRA y ROGER RAMON SUAREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15668599 y V-21144583 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 20-04-2012
FECHA DE ENTRADA: 14-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 14-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DILIMAR ZAHIRELYS PEÑA SIVIRA y ROGER RAMON SUAREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15668599 y V-21144583 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartira con su hija todos los fines de semana, y para la convivencia familiar la ira a buscar al hogar materno, el sabado a las 08:00 am, y l aretornara el domingo a las 10:00 am. La niña compartira con el padre dos tardes a la semana martes y jueves, quien la ira a buscar al colegio a las 12:00 del mediodia y la llevara al hogar materno a las 08:00 pm. igualmente compartira con ambos padres el dia de su cumpleaños, altenando cada uno en la mañana y con le otro en la tarde). igualmente el dia del padre y de la madre. la convivencia familiar tambien se hara efectiva, de forma alterna en carnaval y semana santa, y durante el mes de diciembre, especialmente los 24, 25, 31 de diciebmbre y 01 de enero,previo acuerdo con la madre. durante las vacaciones escolares, compartira una semana de forma alterna con ambos padres hasta el inicio del año escolar, comprometiendose el padre a no exponer a su hija durante la convivenci a situaciones de riesgo y evitar llevarla a lugares donde haya consumo de bebidas alcoholicas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTE (20) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3133-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
|