REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, DIECISIETE (17) de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO: KP02-J-2016-006251
SOLICITANTES YULITH BELL SOTO SUAREZ y LARRY JOSE SIERRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.882.073 y 12.701.461, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA, de DOCE (12) años de edad (F.N. 23/06/2004)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Derecho protegido: derecho a tener una familia.
Fecha de entrada al órgano: 18/11/2016.

En fecha 18 de Noviembre de 2016, los ciudadanos: YULITH BELL SOTO SUAREZ y LARRY JOSE SIERRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.882.073 y 12.701.461, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de DOCE (12) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha veinticinco (25) Noviembre de 2016, y se ordenó oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de DOCE (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificar a la fiscal del ministerio público.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha dieciséis (16) de Febrero 2017, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejo de la asistencia de los solicitantes ciudadanos: YULITH BELL SOTO SUAREZ y LARRY JOSE SIERRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.882.073 y 12.701.461, respectivamente, procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente: hermanos IDENTIDAD OMITIDA, de DOCE (12) años de edad, hijo procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos: YULITH BELL SOTO SUAREZ y LARRY JOSE SIERRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.882.073 y 12.701.461, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los YULITH BELL SOTO SUAREZ y LARRY JOSE SIERRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.882.073 y 12.701.461, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta N° 17, de fecha 18 de Abril de 2002, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2002. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; del hijo la seguirá ejerciendo la madre YULITH BELL SOTO SUAREZ.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; el padre se compromete a suministrar la cantidad VEINTICINO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, así como los gastos médicos y de colegio, tales como inscripciones, uniformes, útiles y demás actividades que complemente la formación integral del adolescente.
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de visitas, vacaciones paseos, queda establecido de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del adolescente, en tal sentido el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana alternos y en los días de semana, cuando así lo requiera y previo acuerdo, siempre y cuando no interfiera las horas de descanso, esparcimiento y estudio, alimentación de nuestro hijo. Asimismo el adolescente podrá pernoctar fuera del hogar de la madre con su padre y la familia. En cuanto a las vacaciones anuales escolares y decembrinas, ambos padres compartiremos el periodo convencional y equitativamente, pudiendo llegar a permitir cambios de mutuo acuerdo. En lo referente a vacaciones como carnavales y semana santa de nuestro hijo, ambos padres acuerdan el disfrute de las mismas en forma alternada, siempre de común acuerdo.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al diecisiete (17) día del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2.017).
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.


La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0298-2017 y se publicó siendo las 08:56 a.m.



La Secretaria,






Divorcio 185-A
KP02-J-2016-006251
IVBT/msa.-