REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000068
SOLICITANTE: JOSE JAVIER YEPEZ MORELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.859, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHAS DE NACIMIENTO: 08-03-2003 y21-02-2008
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 16-01-2017
DERECHO PROTEGIDO: PARTICIPACION
Por escrito presentado en fecha 16-01-2017, el ciudadano (a) JOSE JAVIER YEPEZ MORELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.859, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA)
, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano (a) LILIBETH MARIA MORELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.922.822, de éste domicilio
Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios (as) de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto
Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y se acordó oír a la ciudadana LILIBETH MARIA MORELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.922.822
En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 13 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-00068 de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano JOSE JAVIER YEPEZ MORELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.859,; Presente la Juez Abogado ISABEL VICTORIA BARRERA, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial; así mismo, estuvo presente la ciudadana LILIBETH MARIA MORELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.922.822, curadora designada. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que los niños (IDENTIDAD OMITIDA)
, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA)
a la ciudadana LILIBETH MARIA MORELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.922.822, de éste domicilio
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos, vista la aceptación de parte de la ciudadana LILIBETH MARIA MORELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.922.822, de éste domicilio, , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños (IDENTIDAD OMITIDA)
a la ciudadana LILIBETH MARIA MORELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.922.822
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 15 dias del mes de febrero de 2017. 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Se registra la presente resolución bajo el Nº 282-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:20 a.m.
LA SECRETARIA
IBT/Diana.-
KP02-J-2017-0068
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