REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, diez (10) de febrero del dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-370
SOLICITANTES: RAFAEL DEL CARMEN LINAREZ ALVARADO y MARIELA DEL CARMEN CASTRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9043892 y V-20250234 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (IDENTIDAD OMITIDA) EDAD: de 04 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/12/2012.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, A SER CUIDADOS POR ELLOS Y A SER CRIADO EN UNA FAMILIA.
FECHA DE ENTRADA: 08/02/2017.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALÍA DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., a instancias de los ciudadanos RAFAEL DEL CARMEN LINAREZ ALVARADO y MARIELA DEL CARMEN CASTRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9043892 y V-20250234, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALÍA DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre buscará a su hijo por el terminal de Carora, dos (02) fines de semanas al mes de manera alternada, desde el día sábado a las 10:00 am., y lo regresa el día domingo a las 02:00 pm., en el terminal de Carora. SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo en carnaval y semana santa con la madre, de manera alterna los años siguientes. TERCERO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. CUARTO: En las vacaciones escolares el niño podrá compartir con su padre quince (15) días continuos y luego quince (15) días continuos con la madre, hasta agotar el período de vacaciones de manera alterna. QUINTO: En diciembre el niño compartirá con el padre desde el 22/12 hasta el 26/12, que lo debe regresar a casa de la madre y fin de años la madre estará con su hijo alternado los años venideros. SEXTO: Ambos padres podrán comunicarse con el niño vía telefónica. Es todo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA); siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR., es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALÍA DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247-2017 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
IVBT/Yilser N.
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