REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, diez (10) de febrero del dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-344
SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA MONTAÑA BALLESTERO y ANDEIBER JOSUE ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18102896 y V-21299259 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (IDENTIDAD OMITIDA) 29/09/2010 y 02/05/2012. EDAD: de 06 y 04 años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 29/09/2010 y 02/05/2012.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN, A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
FECHA DE ENTRADA: 07/02/2017.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALÍA AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., a instancias de los ciudadanos MARÍA EUGENIA MONTAÑA BALLESTERO y ANDEIBER JOSUE ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18102896 y V-21299259, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA) 29/09/2010 y 02/05/2012; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALÍA AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre entregará la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) SEMANALES, entregados a la madre y ella le firmará un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, asistencia médica, consultas, exámenes médicos, serán sufragados por el padre en un 50% . TERCERO: En cuanto a los gastos por vestido, calzado, uniformes y útiles escolares; gastos decembrinos (niño Jesús y estrenos propios de la fecha), serán cubiertos por el padre por mitad. Es todo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA) 29/09/2010 y 02/05/2012.; siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN., es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALÍA AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246-2017 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
IVBT/Yilser N.
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