REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, diez (10) de febrero del dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-316.

SOLICITANTES: ANDRÉS ALY PRADOS PÉREZ y SARAY YERATH CORDERO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17013028 y V-19591649 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (IDENTIDAD OMITIDA). EDAD: de 04 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 25/04/2012.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, A SER CUIDADOS POR ELLOS Y A SER CRIADO EN UNA FAMILIA.
FECHA DE ENTRADA: 07/02/2017.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALÍA DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., a instancias de los ciudadanos ANDRÉS ALY PRADOS PÉREZ y SARAY YERATH CORDERO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17013028 y V-19591649, respectivamente; en beneficio de ANDRÉS DAVID.; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALÍA DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo el ciernes a la salida del colegio y retornándolo el domingo a la casa materna, a las 06:00 pm. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares (una semana o el lapso de quince (15) días con el padre y otra con la madre, hasta culminar el período, previo acuerdo entre ellos), puentes, feriados, carnaval, semana santa, serán compartidos entre los padres de manera equitativa, rotando alternativamente cada año. Para 2017, el niño estará carnaval con su madre (del vviernes 24 al 28 de fecbrero) y semana santa con el padre (del viernes 07 al 14 de abril). TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, para el 2017, el niño estará 24 y 25 de diciembre con la madre y 31/12 y 01/01 con el padre, alternado sucesivamente. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del hijo lo celebrarán por separado e igualmente el día del niño, medio día con uno y el resto del día con el otro. QUINTO: En cuanto al día de la madre y día del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. Se nombrará un intermediario entre los padres, sea abuela o tía paterna, a los fines de buscar y retornar al niño, para evitar conflictos. Es todo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA); siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR., es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALÍA DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248-2017 y se publicó siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria,

IVBT/Yilser N.