REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00212
SOLICITANTES: ASDRUBAL ANTONIO LUCENA CORTES y SKARLETH JERIUSKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23835040 y 23485440 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 14-09-2016
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 30/01/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO LUCENA CORTES y SKARLETH JERIUSKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23835040 y 23485440 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartira con su hija los dias domingos y lunes desde las tres hasta las seis de la tarde por un lapso de tres meses, siendo progresivo, es decir, pasados los primeros tres meses compartira por un lapso de seis horas y cumplidos estos una vez la niña cumpla un año lo hara de ocho horas los dias domingos y lunes mientras la niña se adapta, teniendo en cuenta que si la niña presenta llanto incontrolable la llevara a la casa de la madre, igualmente los padres acuerdan entre las fechas decembrinas, carnaval, semana santa, seran compartidos entre los padres pudiendo ser mas horas de acuerdo a la edad de la niña, mientras mas edad mayor tiempo siempre acordado por las padres. asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a su hija y no exponerla a ningun tipo de peligro. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238-2017 y se publicó siendo las 10:17am
La Secretaria,




IVBT/Abg. Robersi