REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00206
SOLICITANTES: HECTOR JAVIER LUCENA y ELVIMAR NORCELYS ESCOBAR GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20188764 y 20502188 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 23-08-2013
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 30/01/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos HECTOR JAVIER LUCENA y ELVIMAR NORCELYS ESCOBAR GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20188764 y 20502188 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartira con su hijo todos los dias de la semana en horas de la tarde por un lapso de 3 horas. Asimismo compartira dos fines de semana al mes desde el dia sabado a las 10:00am hasta el dia domingo a las 06:00pm. En la epoca de carnavales, semana santa, diciembre, dia del cumpleaños del niño y dia del niño, sran compartidos mutuamente entre ambos padres previo acuerdo y comunicacion. asimismo el padre se compromete en prestar los ciudados adecuados a su hijo y no exponerlo a ningun tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningun tipo de sistancias no permitidas por la ley mientras este en uso del regimen de convivencia familiar , asi como no llevar al niño a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningun tipo de actos que afecten su integridad fisica, psicologica y mental, la entrega y retorno del niño se hara a traves de un tercero, adulto, responsable e imparcial, por cuanto existe medida de violencia de genero a favor de la madre. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236-2017 y se publicó siendo las 09:51 am
La Secretaria,,


IVBT/Abg. Robersi