ASUNTO: FP02-J-2017-000042
RESOLUCION Nº PJ083201700079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 26-12-2016, suscrita por los ciudadanos: VICTOR ALBERTO GUERRERO MIRANDA y BRENDA A RIANA PINO ESPOSITO, de este domicilio, venezolanos mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-8.886.660 y V-12.602.525, identificados en autos, en beneficio de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 01 de Septiembre del año 2007, tal y como costa en el acta de Nacimiento de nueve (09) años de edad y plenamente identificados en autos debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
SECRETARIO DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
SECRETARIO DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Asistente
VJB/Betzabeh.-
ASUNTO: FP02-J-2017-000042
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