ASUNTO: FP02-J-2016-000984
RESOLUCIÓN Nº PJ0822017000076

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO.-

SOLICITANTE: CARMEN CHAVELA PEREZ.-

BENEFICIARIOS: EDWAR GREGORIO ANAYA PEREZ y ELIAN DAVID ANAYA PEREZ.-

Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: CARMEN CHAVELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.040.010, en su carácter de progenitora del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, quienes nacieron el 13/07/1999 y 14/09/2004 y dado que han sido evacuados los testigos: JOSE AGUSTIN JOROPA REYES y ALICIA MIREYA SALAS DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.567.779 y V-10.664.220, respectivamente, los cuales fueron evacuados por ante el Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, con sede Caicara del Orinoco, donde solicitan de este Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA METROS, CUADRADOS (489,60 Mts.2), area de construcción (110, 00 m2), Ubicada en Efed 07; Mun 02; Prr 01; Amb U01; Sector 007; Manzana 069; Par 003; Sbp 002; Niv N00; Und 001; Ficha Catastral 1007; Numero Catastral 003; Ficha Catastral 016; Coordenadas de referencias; Este 813172; Norte 843506; Urbanización Chaguaramal, Calle El progreso de Caicara del Orinoco, Municipio Autónomo General Manuel Cedeño, del Estado Bolívar, Siendo sus linderos, como siguientes: NORTE: Calle El Progreso; SUR: Parcela 021; ESTE: Parcela 004; y OESTE: Parcela 002: Hemos construido para nuestro menores hijos con nuestro dinero de nuestro propio peculio una bienhechurías constante de una casa para vivienda, con las siguientes características, Piso de cemento pulido; Techo de Acerolic con Vigas de Hierro, Paredes de Bloques, con sus Instalaciones Eléctricas y Servicios de agua blancas y negras con cloacas, con dos (02) pozos sépticos; con las siguientes dependencias tres (03) Habitaciones Dormitorios, una (01) Sala de Baño interna y otra externa, esta sin terminar, una (01) Cocina Empotrada; un (01) Salón Comedor y una (01) Sala Recibo, un (01) Porche y un (01) Garage, un (01) lavandero cercado con paredes de bloques, tiene ocho (08) ventanas con sus protectores, dos (02) Puertas de madera y una (01) de Hierro, La descrita Bienhechuría tiene un valor de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,oo). Las cuales fueron invertidos en materiales y mano de obra. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida vivienda al adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y el niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.-


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez hora y cincuenta minutos de la mañana (02:54 p.m.). Conste


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala