Asunto: FP02-J-2016-001035
Resolución: PJ0832017000075
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: Verónica del Carmen Abreu.
Beneficiario: Francisco Rafael González Abreu. (12 años)
(Nacido en fecha 05/10/2004).
Abogado: Suleima Conde Hernández. Defensora Pública Primera.
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2016, por la ciudadana: VERONICA DEL CARMEN ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.573.348, en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (12 años) (Nacido en fecha 05/10/2004) e identificada con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 338, de fecha 31 de enero de 2005. Libro 1. Tomo 1. Folio 338 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2005, debidamente asistida por la abogada SULEIMA CONDE HERNANDEZ. Defensora Pública Primera.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana VERONICA DEL CARMEN ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.573.348, debidamente asistida por la abogada SULEIMA CONDE. Defensora Pública Primera. Asimismo, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 05/10/2004, cuenta con doce (12) años de edad, insertas al folio cinco (05) del expediente. 2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 22-06-2016, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios seis (06) al treinta y dos (32) del expediente. 3.- Constancia de recibo de pago emitida por la empresa PETRO SINO VEN SA – MORICHAL donde se evidencia que existía una dependencia laboral que en vida tenia el ciudadano FRANCISCO EMILIO GONZALEZ, desempeñándose como Ingeniero Mecánico de la mencionada empresa la cual cursante al folio treinta y cuatro (34) de autos. 4.- Constancias de Cuentas Corrientes tipo Nomina Nro 0105-0685-97-1685020933 y de Ahorros 0105-0064-810064386074 de la entidad de bancaria del Banco Mercantil C.A a los fines de demostrar los derechos que tiene el adolescente con respecto a los bienes que dejo su fallecido padre cursa al folio treinta y cinco (35).
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de la Defensora Pública, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa Publica en representación del Interés superior del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se hace beneficiario cuota parte de los beneficio que le corresponden por ser hijo del fallecido padre FRANCISCO EMILIO GONZLAEZ identificado en auto quien laboraba en la empresa PETRO SINO VEN SA – MORICHAL, es por que solicito la autorización Judicial a los fines que se le cancele la cuota parte de los bienes antes señalados a mi representado antes identificado los cuales le corresponde”. Es todo.
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “la solicitud interpuesta por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN ABREU , en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de doce año de edad relacionada a la Autorización Judicial para la cancelación de cuota parte que le corresponde de los beneficio del De cujus FRANCISCO EMILIO GONZALEZ padre del adolescente de la revisión del presente expediente se ha constado todos los requisitos exigidos para el cobro y cancelación de Prestaciones sociales, fideicomiso, Ley de Política habitacional , caja de ahorros , ayuda única especial , plan fondo de ahorros , aporte de fondo de jubilación, plan integral y vida accidente, Plan Integrado vida –ACCT. ADIC, plan nacional, programa internacional de salud , así como también las cantidades de dineros que se encuentra depositadas en las cuentas corrientes y de ahorros del Banco Mercantil a nombre del De cujus . en Consecuencia esta representación fiscal “emite opinión favorable y se remitan en cheque de Gerencia a este tribunal las cantidades de dineros”. Es todo.
De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de la adolescente. Acto seguido, la Jueza, a solas con el adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y previa orientación al mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que el adolescente esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, el adolescente FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ ABREU, manifestó su opinión en los términos siguientes: “Yo me llamo FRANCISCO RAFAEL estudio en la Unidad Educativa ROMULO BENCOURT, sexto 6tº, quiero el dinero para comprar comida, útiles, zapatos , pantalones y camisas y medicinas”. Es todo.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 05/10/2004, cuenta con doce (12) años de edad, insertas al folio cinco (05) del expediente, con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre FRANCISCO EMILIO GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V-4.567.585, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 22-06-2016, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios seis (06) al treinta y dos (32) del expediente, con el objeto de demostrar la condición del adolescente antes identificado como co-heredero de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
3.- Constancia de recibo de pago emitida por la empresa PETRO SINO VEN SA – MORICHAL, donde se evidencia que existía una dependencia laboral que en vida tenia el ciudadano FRANCISCO EMILIO GONZALEZ, desempeñándose como Ingeniero Mecánico de la mencionada empresa la cual cursante al folio treinta y cuatro (34) de autos del expediente, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
4.- Constancias de Cuentas Corrientes, tipo Nomina Nro 0105-0685-97-1685020933 y de Ahorros 0105-0064-810064386074 de la entidad de bancaria del Banco Mercantil C.A a los fines de demostrar los derechos que tiene el adolescente con respecto a los bienes que dejo su fallecido padre cursa al folio treinta y cinco (35), el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para cobrar, recibir, gestionar y tramitar sumas de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: VERONICA DEL CARMEN ABREU, en beneficio de su hijo, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.573.348, en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (12 años) (Nacido en fecha 05/10/2004) e identificada con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 338, de fecha 31 de enero de 2005. Libro 1. Tomo 1. Folio 338 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2005; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: VERONICA DEL CARMEN ABREU, en su condición de madre y represente legal de su hijo, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: Para gestionar, tramitar y recibir las CUOTA parte correspondiente a las cantidades de dinero derivado de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorros, Ayuda Única Especial, Plan Fondo de Ahorros, Aporte Fondo de Jubilación, Plan Integrado Vida –Accidente Plan Integrado vida- ACCT.ADIC, Plan Nacional, Programa Internacional de Salud o cualquier otros beneficios, derivado de la relación laboral Dejado por el de-cujus FRANCISCO EMILIO GONZLAEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.567.585, de la Empresa PDVSA (PETRO SINO VEN SA – MORICHAL) Faja Petrolífera del Orinoco Estado Monagas.
SEGUNDO: Para gestionar, tramitar y recibir las cantidades de dineros que se encuentra depositadas en las Cuentas Corriente signada bajo Nº 0105-0685-97-1685020933 y la Cuenta de Ahorros signada bajo el Nº 0105-0064-810064386074, del la entidad Bancaria Banco Mercantil, que le pudiera corresponde al co-heredero el adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que correspondía cobrar como beneficio de la relación laboral Dejado por el de-cujus FRANCISCO EMILIO GONZLAEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.567.585, una vez efectuada los trámites correspondientes al dinero derivado de la cuota parte cuyos montos deberán ser depositada a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librara los correspondientes oficios, en el lapso previsto. Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa PDVSA (PETRO SINO VEN SA – MORICHAL) Faja Petrolífera del Orinoco Estado Monagas, y al Gerente del Banco Mercantil.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Segunda (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).
VJB/YR/Jessica.-
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