ASUNTO: FP02-V-2016-000825
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En el día de hoy, 23 de Febrero de 2017, siendo las una y treinta de la mañana (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JOEL RAFAEL MAST PRIETO y ANA ROSA GARCIA MORENO , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 11.723.939 y 15.635.340, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día veintiséis (26) de Noviembre del año 2004, quien cuenta con doce (12) año de edad y de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien nació el día seis (06) de Diciembre del año 2012, quien cuenta con cuatro (04) año de edad respectivamente. Igualmente se deja constancia que no comparecieron los niños para su escucha ya que no lo trajeron a este acto y que deben ser escuchado conforme a lo previsto con el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del demandante el ciudadano JOEL RAFAEL MAST PRIETO, Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada la ciudadana ANA ROSA GARCIA MORENO ,las partes plenamente identificados . Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los ultimo días de cada mes.

SEGUNDO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00) para el mes de Agosto lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de los niños.

TERCERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.

CUARTO: acordaron que el padre de los niños, se compromete a cubrir en el 50% referente a los gastos médicos y medicinas relacionado con la salud de los hijos.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente identificadas deberán ser depositados por el obligado JOEL RAFAEL MAST PRIETO en la cuenta ahorros Nº 01020414310100112120 del BANCO DE VENEZUELA a nombre de la ciudadana ANA ROSA GARCIA MORENO, en beneficio de los hijos (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y que el padre declara conocer en este acto y se obliga a depositar los montos fijados. Asimismo dichos montos se ajustarán, en todo, caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.



El DEMANDANTE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.