ASUNTO: FP02-V-2016-000886
RESOLUCION: PJ0832017000121
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EN FASE DE MEDIACION).
En horas hábiles del día de hoy 22/02/2017, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: ALLAN RICHARD CASTRO RAMIREZ y RUTH CRISTINA RIVAS CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.120.079 y V-13.657.829, respectivamente, en la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA, FAMILIAR en beneficio de la hija: MARIA SOFIA CASTRO RIVAS , que nació el día 09/01/2015, quien cuenta con DOS (02) años de edad, quien no compareció a emitir su opinión , la cual se ordeno en el auto de admisión de fecha 11/01/2017, en este mismo acto todo de conformidad con los artículos 8 y 80 de LOPNNA. Igualmente compareció la parte demandante, ciudadano ALLAN RICHARD CASTRO RAMIREZ, debidamente asistido por la ciudadana MIGDALIA MERCEDES PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. Igualmente la parte demandada RUTH CRISTINA RIVAS CARABALLO. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de formula de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija ya identificada. PRIMERO: El padre buscará a la niña en el hogar materno el día viernes a partir de las 9:00 am con pernocta retornándola el día domingo a las 4:00pm y así de forma alterna en lo sucesivamente. SEGUNDO: En el día del padre, lo disfrutará en compañía con la niña en la residencia del padre. TERCERO: Para el asueto de Carnaval, será disfrutado lunes y martes de manera alterna un año con el padre y año con la madre. En Semana Santa será disfrutado con el padre jueves, viernes, sábado y domingo de manera alterna un año con el padre y un año con la madre y así sucesivamente en los años venideros. CUARTO: El día 24 de diciembre será de manera alterno, la niña disfrutará con el padre, lo cual lo buscara a partir de las de 9:00 am. Con retorno a la residencia habitual de la niña el día 25 de diciembre, a las 4:00 pm. Para el día 31 de diciembre la niña disfrutará con la madre y el día 01 de enero del año siguiente será de manera alterna en lo sucesivo. QUINTA: En lo que respecta a la salida de la niña con el padre fuera del Municipio Heres no podrá sacarlo sin la debida participación previa de la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en la ley en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será revisado cada vez que el superior interés de la niña hija de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA PARTE DEMANDANTE y LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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