ASUNTO: FP02-J-2016-001101
RESOLUCION: PJ0832017000122
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: Liliana de Jesús Esparragoza de Pineda
Andrea Subvenle Pineda Velis
Verónica Maria Pineda Velis.
Beneficiarios: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(14 años de edad) (Nacido en fecha 03/05/2002).
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(12 años de edad) (Nacido en fecha 19/03/2004).
Abogado: Noemí Duarte Blanco IPSA Nº 45.193
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de diciembre de 2016, por las ciudadanas: Liliana de Jesús Esparragoza de Pineda, Andrea Subenel Pineda Velis y Verónica Maria Pineda Velis, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.169.302, 20.185.728 y V-25.036.018, la primera actuando en su nombre y en representación de sus hijos y las otras dos actuando en su nombre:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (14 años de edad) (nacido en fecha 03/05/2002) titular de la cédula de identidad Nº 28.598.520 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 342. Libro 1. Tomo 2. Folio 343, de fecha 16 de mayo de 2002, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002.
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (12 años de edad) (nacido en fecha 19/03/2004) titular de la cédula de identidad Nº 30.322.054 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1345. Libro 4. Tomo 1. Folio 257, de fecha 27 de abril de 2004, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004. debidamente asistidos por la ciudadana Noemí Duarte Blanco, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 45.193.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 20 de noviembre de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Román Alberto Pineda Rivas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.722, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2624. Libro 11. Tomo D. Folio 124, de fecha 21/11/2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana:
- Liliana de Jesús Esparragoza Jaramillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.169.302, en su condición de CÓNYUGE.
A los adolescentes:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (14 años de edad) (nacido en fecha 03/05/2002) titular de la cédula de identidad Nº 28.598.520 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 342. Libro 1. Tomo 2. Folio 343, de fecha 16 de mayo de 2002, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002.
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (12 años de edad) (nacido en fecha 19/03/2004) titular de la cédula de identidad Nº 30.322.054 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1345. Libro 4. Tomo 1. Folio 257, de fecha 27 de abril de 2004, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004.
A la ciudadana:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.185.728.
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-25.036.018, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Román Alberto Pineda Rivas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.722, que riela al folio tres (03) del expediente, el Acta de Matrimonio de Román Alberto Pineda Rivas y Liliana de Jesús Esparragoza Jaramillo, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que rielan a los folios: cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 20 de enero de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Román Alberto Pineda Rivas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.722, a (la) (los): Ciudadana:
Liliana de Jesús Esparragoza Jaramillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.169.302, en su condición de CÓNYUGE.
A los adolescentes:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (14 años de edad) (nacido en fecha 03/05/2002) titular de la cédula de identidad Nº 28.598.520 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 342. Libro 1. Tomo 2. Folio 343, de fecha 16 de mayo de 2002, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002.
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (12 años de edad) (nacido en fecha 19/03/2004) titular de la cédula de identidad Nº 30.322.054 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1345. Libro 4. Tomo 1. Folio 257, de fecha 27 de abril de 2004, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004.
A la ciudadana:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.185.728.
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-25.036.018. Todos ellos, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/YR/Jessica.-
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