ASUNTO: FP02-H-2017-000014
RESOLUCION Nº PJ0832017000126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 27 de enero de 2017, suscrita por los ciudadanos: MARWIL MARIA MARTINEZ NAVARRO y DAYNOR JOSE ORTIZ CARIA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-14.144.409 y V-11.727.413, identificados en autos, a favor a favor de su hija
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (05) años de edad, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 23 de Marzo del año 2010, debidamente asistidos por la Defensora del Niño, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 al 06, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRATARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRATARIA D
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Asistente.
VJB/Betzabeh Carpio.
ASUNTO: FP02-H-2017-000014
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