ASUNTO: FP02-H-2017-000001
RESOLUCION Nº PJ0832017000123
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 31-01-2017, suscrita por los ciudadanos: FABIOLA CARIDAD OSORIO SIFONTES Y ALCIDES JOSE SILVERA BUYON identificados en autos, a favor de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que nació el 22 de Julio del 2011, quien cuenta con cinco ( 5 ), años de edad, debidamente asistidos por la Abogada YAJAIRA GIANNATTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos escritos cursan en autos a los folios 02 y 03, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con los artículos 365 y 518 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 375 y 387 ejusdem; en consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Abg. Jacqueline Rodríguez
Secretaria de Sala
VJB/EleniceAbreu.Asistente.
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