ASUNTO: FP02-H-2017-000003
RESOLUCION Nº PJ0832017000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 23-01-2017, suscrita por los ciudadanos: LUISIANA ROSIYES DUERTO VERA Y TITO JOSE ALFONZO JIMENEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V- 11.731.326 y V-15.619.144, en beneficio del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 11 de Julio de 2009, de siete (07), debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 03 respectivamente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Asistente
VJB/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-H-2017-000003
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