ASUNTO: FP02-S-2004-004021
RESOLUCION Nº PJ0832017000109

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: Abg. JANETT RIVERO, CAROL FORMANIAK y FRANMERY VACARO, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Heres del Estado Bolívar.-

BENEFICIARIO: CHARLIE YOHANDIS RIVAS FUENMAYOR y YETSIBEL MARIA RIVAS FUENMAYOR, de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción)
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL

Visto el escrito de fecha 13 de diciembre de 2016, suscrita por la ciudadana: CARMEN ACOSTA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.186.247, Abg. Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 84.121, adscrita al Equipo al Equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Programa de IDENNA-BOLIVAR, en ejercicio de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Protección Integral Lanceras de Aquiles, a fin de solicitar Extinción Temporal de la Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención a favor de los jóvenes CHARLIE YOHANDIS RIVAS FUENMAYOR, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 25.963.285, de diecinueve (19) años de edad y YETSIBEL MARIA RIVAS FUENMAYOR, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.604.207, motivo por el cual los referidos jóvenes hoy en día alzando su mayoría de edad.

En consecuencia, analizadas, como han sido, las actas que integran el presente asunto y vista las Partidas de Nacimientos de los beneficiarios de la Colocación Familiar, la Ciudadana YETSIBEL MARIA RIVAS FUENMAYOR, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Heres Parroquia Catedral del Estado Bolívar, asentada en el Acta Nro. 351, Libro 01, Tomo 02, Folio 351, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho el año 2002 y que riela al folio cuarenta y uno (41) del expediente, de la cual se desprende que la beneficiaria de autos alcanzo la mayoría de edad, es decir, cuenta con dieciocho (18) años de edad, y el Ciudadano CHARLIE YOHANDIS RIVAS FUENMAYOR, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, asentada en el Acta Nro. 350, Libro 01, Tomo 02, Folio 351, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho el año 2002 y que riela al folio treinta y ocho (38) del expediente, de la cual se desprende que el beneficiario de autos alcanzo la mayoría de edad, es decir, cuenta con diecinueve (19) años de edad excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, se evidencia de la Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Heres Parroquia Catedral del Estado Bolívar, asentada en el Acta Nro. 351, Libro 01, Tomo 02, Folio 351, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho el año 2002 y que riela al folio cuarenta y uno (41) del expediente, de la cual se desprende que la beneficiaria de autos alcanzo la mayoría de edad, que la ciudadana YETSIBEL MARIA RIVAS FUENMAYOR, alcanzo la mayoría de edad y que cuenta con 18 años de edad, y de la Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, asentada en el Acta Nro. 350, Libro 01, Tomo 02, Folio 351, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho el año 2002, que el ciudadano CHARLIE YOHANDIS RIVAS FUENMAYOR, alcanzo la mayoría de edad y que cuenta con 19 años de edad

En este orden de ideas, se hace necesario transcribir el contenido de los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece:

ARTICULO 177. “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención”. (…Omisis…) Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

ARTICULO 18: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso que nos ocupa, ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los Hermanos RIVAS FUENMAYOR, por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, y por ende la extinción de la Patria y Potestad y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que los jóvenes adultos Hermanos RIVAS FUENMAYOR, son mayores de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y la sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana YETSIBEL MARIA RIVAS FUENMAYOR, y el ciudadano CHARLIE YOHANDIS RIVAS FUENMAYOR ya cumplieron la mayoría de edad, considera que lo procedente es extinguir el presente procedimiento. Así se Declara.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Abg. JANETT RIVERO, CAROL FORMANIAK y FRANMERY VACARO, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Heres del Estado Bolívar, en beneficio de los hoy jóvenes adultos Hermanos YETSIBEL MARIA RIVAS FUENMAYOR y CHARLIE YOHANDIS RIVAS FUENMAYOR en consecuencia, se levanta la medida Provisional de Colocación Familiar decretada en fecha 30/06/2009. Asimismo se ordena el Egreso de la Unidad de Protección Integral Lanceras y Lanceros de Aquiles de Programa de IDENNA-BOLIVAR, a los adultos antes identificados.-

Expídase las copias certificadas que las partes solicites, una vez que consigne las copias simples y hágase entrega de los originales de ser el caso.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete.


Abg. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria de Sala

En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las diez hora y veintitrés de la mañana (10:23pm). Conste.


Abg. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria de Sala


Asistente.
VJB/NB/Betzabeh Carpio -
ASUNTO: FP02-S-2004-004021