Asunto: FP02-J-2016-001057
Resolución: PJ0832017000111

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial.

Solicitante: Mayra del Valle Yánez Melo.

Beneficiarios: Rommel de Jesús Maita Yánez. (07 años)
(Nacido en fecha 04/02/2010).

Renny Gabriel Maita Yánez. (05 años)
(Nacido en fecha 15/08/2011).

Abogado: Rafael José Pulido Freire. Inpreabogado 103.018


I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2016, por la ciudadana: MAYRA DEL VALLE YANEZ MELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.310, en nombre y representación de los niños
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (07 años) (Nacido en fecha 04/02/2010) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1683, de fecha 17 de junio de 2010. Libro 6. Tomo 1. Folio 263 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2010,
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (05 años) (Nacido en fecha 15/08/2011) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 35, de fecha 05 de enero de 2011. Libro 1. Tomo 1. Folio 35 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2011, debidamente asistida por el ciudadano Rafael José Pulido Freire, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.018.

Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio treinta y seis (36) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana MAYRA DEL VALLE YANEZ MELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.310, debidamente asistida por ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio Inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018 Asimismo, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos de los niños
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 04/02/2010 y 15/08/2011, cuentan con siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente. 2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 25-02-2014, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios seis (06) al treinta y dos (32) del expediente. 3.- Copia fotostáticas constancia de filiación de del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armadas Nacional , donde se desprende que aparece como afiliados los niños beneficiarios (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

cursante al folio treinta y cuatro (34) de autos.

Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través del abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “La presente autorización como bien se desprende las prueba antes mencionada se demuestra del carácter con que actúa la ciudadana MAYRA YANEZ la cualidad que tienen para representar a los niños para realizar la presente solicitud y por ultimo la existencia de los beneficio que tienen como hijos de su difunto en la FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, motivo por su edad requieren de la autorización de este Tribunal a los fines de que su madre en su representación haga la gestiones necesaria para adquirir dicho beneficio de pensión de sobreviviente”. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “En esta oportunidad esta representante Fiscal, observa que se ha cumplido con la consignación de los documentos debidamente exigido por la ley y se emite opinión favorable ante la presente solicitud pensión de sobreviviente para los niños
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA , ya que el De cujus RENNY ALBERTO MAITA ZAMORA partencia FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA. Es todo. El tribunal oída la manifestación del Fiscal, acuerda pronunciarse sobre su pedimento cuando se dicte el extenso de la decisión que ha de recaer en esta causa”. Es todo.

De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de los niños. Acto seguido, la Jueza, a solas con los niños
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y previa orientación al mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que el adolescente esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, el niño ROMMEL DE JESUS MAITA YANEZ, manifestó su opinión en los términos siguientes: “Estudio primer grado en la Escuela Divina Misericordia, estoy de acuerdo que mi mamá que me compre zapatos y ropa y alimentación”. Es todo. Seguidamente se escucha la opinión del niño
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) “Estudio tercer nivel Escuela Divina Misericordia quiero el dinero para comprar una pelota y también para alimentarme.


III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:

1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos de los niños
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 04/02/2010 y 15/08/2011, cuentan con siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente, con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre RENNY ALBERTO MAITA ZAMORA, Cédula de Identidad Nº V-15.618.812, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.

2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 25-02-2014, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios seis (06) al treinta y dos (32) del expediente, con el objeto de demostrar la condición del adolescente antes identificado como co-heredero de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

3.- Copia Fotostáticas constancia de filiación de del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armadas Nacional , donde se desprende que aparece como afiliados los niños beneficiarios
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) cursante al folio treinta y cuatro (34) de autosdel expediente, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.


Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para gestionar, tramitar recibir sumas de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: MAYRA DEL VALLE YANEZ MELO, en beneficio de sus hijos, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-

IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana MAYRA DEL VALLE YANEZ MELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.310, en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

(07 años) (Nacido en fecha 04/02/2010) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1683, de fecha 17 de junio de 2010. Libro 6. Tomo 1. Folio 263 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2010,
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (05 años) (Nacido en fecha 15/08/2011); en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: MAYRA DEL VALLE YANEZ MELO, en su condición de madre y represente legal de su hijo, los conceptos que se detallan a continuación:

PRIMERO: Se autorizar a la ciudadana: MAYRA DEL VALLE YANEZ MELO, para gestionar, tramitar recibir sumas de dinero por correspondiente al cobro cuota parte por indemnización proveniente de PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACION, CAJA DE AHORROS, SEGURO DE VIDA, PENSION DE SOBREVIVIENTE y FIDEICOMISO, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Dirección General de Empresa y Servicios Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS, en la Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), los beneficios que les puedan corresponder a sus hijos dejado por la De Cujus ciudadano RENNY ALBERTO MAITA ZAMORA , quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 15.618.812.

SEGUNDO: Se autoriza Para que gestiones y tramitar lo correspondiente beneficio dejado por el De Cujus. RENNY ALBERTO MAITA ZAMORA.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidades correspondientes al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE EMPRESA Y SERVICIOS INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IPSFA), a los fines que sean tramitadas los referente a PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACION Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS. Para que retire dichas sumas de las cuotas parte que correspondan a los beneficiarios las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios, en el lapso previsto.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.

Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Segunda (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).

VJB/YR/Jessica.-