ASUNTO : FP02-J-2017-000094
RESOLUCION: PJ0832017000104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 30 de Enero del 2017, suscrita por los ciudadanos: ROGELYS DEL VALLE RIVERA y YAMIL JOSE ZAMORA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-19.872.098 y V-18.012.856 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y once (11) años de edad, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que la primera nació el día 17 de Noviembre de 2007 y el segundo el 8 de octubre de 2005, debidamente asistidos por la Abg YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. Yaqueline Rodriguez
LA SECRATARIA DE SALA
Asistente.
VJB/julio.