ASUNTO : FP02-J-2017-000062
RESOLUCION Nº PJ0832017000103
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de fecha 20 de Enero de 2017, suscrita por los ciudadanos: RONALD DEL VALLE MAYORCA CAMPOS y LOIDA LISETH MORILLO GARCIA, titulares de la cedula de identidad números V- 13.917.730 y V-14.778.308, en beneficio de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y siete (07) años de edad, cuyas actas de nacimiento cursan en autos y se evidencia que la primera nació el día 15 de mayo de 2008 y el segundo el 9 de Julio de 2009, debidamente asistidos por el ciudadano AXEL RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.669 , cuyo escrito cursa en auto, este Juzgado Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre este renunciando a la patria potestad sobre sus hijos, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre sus hijos. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Asistente.-
VJB/Julio.-
|