ASUNTO : FP02-H-2017-000013
RESOLUCION Nº PJ08320170001036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 31 de Enero de 2017, suscrita por los ciudadanos: YULITZA ALEXANDRA GIRON BLANCA y ROSALIO ANTONIO HERRERA JARAMILLO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-17.8393.640 y 15.909.852 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija las niñas (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de tres (03) y cuatro (4) años de edad, nacidas la primera de las prenombradas el dìa 11 de Octubre de de 2013 y la segunda de las prenombradas el dìa 21 de abril de 2012, como consta en acta de nacimiento que riela en autos, asistidos en este acto por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION PROVISORIA.
ABG. Yaqueline Rodriguez
LA SECRATARIA
Asistente.
VJB//Annis
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