ASUNTO: FP02-J-2015-001026
RESOLUCION: Nº PJ0832017000097
Causa: Procedimiento por Tutela.
Solicitante: Rosa Maria Martínez Ramírez.
Pupilos: José Alberto Casanova Ramírez
Albelis Maria Casanova Ramírez
Rosa de los Ángeles Casanova Ramírez
Abogado: Yajaira Giannasttasio, Fiscal Séptimo
"Vistos"
Preliminares:
La presente causa se inicia por pedimento de la ciudadana: Rosa Maria Martínez Ramírez, para apertura de la tutela, el Tribunal estando el procedimiento dentro de la oportunidad legal para decidir y nombrar a las personas que ejercerán los cargos definitivos de tutor, protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, en beneficio y superior interés de los pupilos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con diecisiete (17), dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, este Tribunal, lo hace en los términos siguientes:
Admisión de la Demanda:
Admitida, como fue, la demanda contentiva de Tutela, de conformidad con los artículos 394 y 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó abrir el procedimiento respectivo y la notificación, mediante boletas, de los ciudadanos propuestos como Tutor, Protutor, Suplente de la Protutor, y Miembros del Consejo de Tutela, quienes se dieron por notificados en fecha 03/12/2015, 14/10/2015, 17/12/2015, 22/01/2016, y el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se dio válidamente notificado en fecha 20/11/2015.
De las inhabilidades:
En acta de fecha 25 de abril del 2016 se procedió a tomar la declaración de las personas postuladas a los diferentes cargos de la tutela a los fines de determinar sus inhabilidades relativas o absolutas para optar y ser designados a dichos cargos, asimismo se procedió a hacer las delaciones de los cargos a efecto de que tales personas manifestaran posteriormente su aceptación o rechazo a su designación quienes manifestaron personalmente su deseo de que se nombren y ratifiquen para desempeñar los cargos de tutor, protutor, suplente del protutor y Miembros del Consejo de Tutela de la pupila señalada en autos, quedando designados los ciudadanos: Candida Rosa Ramírez (Tutora), Rosa María Martínez Ramírez (Protutor), Belkis Maria Martínez Ramírez (Suplente del Protutor) y Miembros del Consejo de Tutela: Zoraida Coromoto Torres Casanova, Jairo Antonio Ugas Ramírez, Freddy Daniel Martínez Ramírez, José Bernando Rodríguez y Marihita Mezones González, como lo establece el artículo 309 del Código Civil.
De los nombramientos a los diversos cargos y la opinión de los
Pupilos:
Vistas las exposiciones vertidas en autos en fecha 25 de abril de 2016, por los ciudadanos propuestos para los cargos de Tutor, Protutora, Suplente de la Protutora y Miembros del Consejo de Tutela, se estableció que los mismos eran aptos para ellos por no proceder ninguna causal de inhabilidad relativa o absoluta para ejercer los cargos respectivos y acto seguido el Tribunal oyendo y sopesando los motivos legítimos y validos, así como recibió la aceptación y juramentación de aquellos, procediendo a designar a tales personas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con los artículos 395 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Del Informe Social:
De Las conclusiones del Informe Social practicado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, consignado en fecha 19 de enero de 2017, en el cual se expresa que se determino: Familia integrada por pocos miembros que habitan en el hogar. En el aspecto económico del grupo familiar logran sufragar los gastos básicos y eventualmente para su recreación. La adaptación de los adolescentes José Alberto Casanova Ramírez, Albelis Maria Casanova Ramírez y Rosa de los Ángeles Casanova Ramírez, en el domicilio de su tía y abuela materna, lugares en los cuales les brindan los cuidados y atenciones necesarios para su adecuado desarrollo, razón por la cual, el Tribunal lo aprecia por llenar los extremos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
De igual manera la conveniencia del vínculo de parentesco por consanguinidad existente entre los pupilos, José Alberto Casanova Ramírez, Albelis Maria Casanova Ramírez y Rosa de los Ángeles Casanova Ramírez con la ciudadana: Candida Rosa Ramírez, por ser éste, sobrino materno de la misma, tal como lo establecen los artículos 309 del Código Civil y 395 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es plenamente apreciada por este Tribunal en función de la toma de la presente decisión y así lo hace constar.
De lo antes señalado, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, se pasará a hacer el nombramiento DEFINITIVO del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial y designar los miembros del Consejo de Tutela y así se decide.
En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de los pupilos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con diecisiete (17), dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, el Tribunal, tomando en consideración su opinión y consentimiento emitido ante esta Sala opinión que resultó ser positiva a sus derechos e intereses, considera que en el presente caso, no es otro que suplir la ausencia permanente o representación legal de los padres, por causa de muerte, razón por la cual se procedió al nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criada y a desarrollarse en el seno de la familia sustituta a la cual vienen integrados, por ser imposible su crianza con los padres fallecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así debe resolverse.
DE LA DECISIÓN:
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por Apertura de Procedimiento de Tutela, a favor de los pupilos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con diecisiete (17), dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, quedando legalmente constituida la Tutela de la siguiente manera: TUTORA: la ciudadana: Candida Rosa Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.550.533; PROTUTOR: La ciudadana: Rosa Maria Martínez Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.893.930, SUPLENTE DEL PROTUTOR: La ciudadana: Belkis Maria Martínez Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.725.879 y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos: Zoraida Coromoto Torres Casanova, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.883.405; Jairo Antonio Ugas Ramírez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.598.872; Freddy Daniel Martínez Ramírez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.893.934, José Bernardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.570.778 y Marihita Mezones González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.167.811, razón por la cual, el Tribunal estableció los deberes y derechos inherentes al ejercicio de dichos cargos, que por efecto de esta decisión, se les impuso, hasta que los pupilos: José Alberto Casanova Ramírez, Albelis Maria Casanova Ramírez y Rosa de los Ángeles Casanova Ramírez, cumpla la mayoría de edad, para garantizarle el pleno derecho a ser protegido y así se resuelve.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) . Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez (2º) de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisoria)
Abg. Verónica Josefina Barreto
La (El) Secretaria (o)
Abg. Yaqueline Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.)
La (El) Secretaria (o)
Abg. Yaqueline Rodríguez
VJB/YR/Jessica.-
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