ASUNTO: FP02-H-2017-000011
RESOLUCION Nº PJ0832017000090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 31 de Enero del 2017, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA y YULIS MAGDALENA LLAMOZA PIÑA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-10.041.803 y 21.557.533, respectivamente, en beneficio de los niños y adolescentes: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha siete 31 de enero del año 2005, tal y como costa en el acta de nacimiento, de doce (12) años de edad, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 02 de abril del año 2010, tal como consta en acta de nacimiento, de seis (06) años de edad y plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 03; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
SECRETARIO DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

SECRETARIO DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUE