ASUNTO: FP02-J-2017-000047
RESOLUCION: PJ0832017000080
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 20 de enero del 2017, suscrita por los ciudadanos: OLGA DEL CARMEN VIÑA y JOSE GRERORIO GAMARRA RAMOS, identificados en autos, en beneficio del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, 14 de noviembre del 2009, debidamente asistidos por la Dra. ROSA DEL CARMEN PRIETO , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el artículo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. - Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
VJB/YR/lAnnis