REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000959
RESOLUCION Nº PJ082201700079

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, PENSION DE SOBREVIVIENTE, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, BECA O AYUDA ESTUDIANTIL Y OTRO BENEFICIO, dejada por el De Cujus, en la ESCUELA BASICA NACIONAL BOLIVARIANA, BUENA VISTA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la cual laboraba y beneficios que les pueda corresponder.
Solicitante: ECATHERINE NAZARETH MAGIN IGARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.602.138, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio ANGEL INOCENTE FRANCO GUEVARA inscrito en el IPSA bajo el Nº 262.645.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, quien nació el día 16 de enero de 2004, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 18 de octubre de 2007.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 03 de noviembre de 2016, por la ciudadana ECATHERINE NAZARETH MAGIN IGARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.602.138, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio ANGEL INOCENTE FRANCO GUEVARA inscrito en el IPSA bajo el Nº 262.645.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio 16 de noviembre de 2016, de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 01/12/2016.

En fecha 10 de enero de 2017, se dictó auto cursante al folio treinta y ocho (38), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 24 de enero de 2017, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ECATHERINE NAZARETH MAGIN IGARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.602.138, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio ANGEL INOCENTE FRANCO GUEVARA inscrito en el IPSA bajo el Nº 262.645.

Se dejo constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, quien nació el día 16 de enero de 2004, y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 18 de octubre de 2007.

Se dejo constancia de la comparecencia de la abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, PENSION DE SOBREVIVIENTE, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, BECA O AYUDA ESTUDIANTIL Y OTRO BENEFICIO, dejada por el De Cujus, en la ESCUELA BASICA NACIONAL BOLIVARIANA, BUENA VISTA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la cual laboraba y beneficios que le pueda corresponder a la adolescente y el niño.

Recaudos consignados:
1- Copia del acta de defunción de la De Cujus CARLOS EDUARDO TERAN ITRIAGO quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.161.209, que riela desde el folio diez (10).

2- Al folio doce (12), riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad y la ciudadana ECATHERINE NAZARETH MAGIN IGARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.602.138.

3- Al folio catorce (14) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la adolescente ESTEFANI DE LA CHIQUINQUIRA TERAN MAGIN, de trece (13) años de edad y la ciudadana ECATHERINE NAZARETH MAGIN IGARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.602.138.
En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la ciudadana la ECATHERINE NAZARETH MAGIN IGARZA, quien expuso: “Actuando en representación de mi hijos requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por conceptos FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, PENSION DE SOBREVIVIENTE, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, BECA O AYUDA ESTUDIANTIL Y OTRO BENEFICIO dejada por el De Cujus en la Institución en la cual laboraba, en la ESCUELA BASICA NACIONAL BOLIVARIANA, BUENA VISTA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION , beneficios estos que gozaba el padre de mi hijo ante la institución gremial por lo tanto requiero autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a mi hijo, es todo”. Fin de la cita.

De seguido se dejo constancia que fue escuchada la opinión de la adolescente ESTEFANI DE LA CHIQUINQUIRA TERAN MAGIN, de trece (13) años de edad, quien manifestó: “…yo estoy aquí por un beneficio de mi papá, porque el trabajaba en una escuela, yo vivo con mi mamá, mi abuela, es todo”. Fin de la cita.
De seguido se dejó constancia que fue escuchada la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, quien manifestó: yo vivo con mi mamá, mi abuelo, mi abuela y mis tíos, mi mama me dijo en la mañana vamos para el tribunal, es todo”. Fin de la cita.
De seguido intervino la Fiscal Ministerio Público: “…Revisado como ha sido el presente expediente de solicitud de Autorización judicial interpuesta por la ciudadana ECATHERINE NAZARETH MAGIN IGARZA,, a los fines de solicitar FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, PENSION DE SOBREVIVIENTE, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, BECA O AYUDA ESTUDIANTIL Y OTRO BENEFICIO, de la relación laboral que tenía el ciudadano de cujus CARLOS EDUARDO TERAN ITRIAGO a favor de sus hijos la adolescente ESTEFANI DE LA CHIQUINQUIRA TERAN MAGIN , de trece (13) años de edad, quien nació el 16 de enero de 2004 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de nueve (09) años de edad en la ESCUELA BASICA NACIONAL BOLIVARIANA, BUENA VISTA, en consecuencia esta representante fiscal no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud, es todo”. Fin de la cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, PENSION DE SOBREVIVIENTE, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, BECA O AYUDA ESTUDIANTIL Y OTRO BENEFICIO, dejada por el De Cujus, en la ESCUELA BASICA NACIONAL BOLIVARIANA, BUENA VISTA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la cual laboraba y beneficios que les pueda corresponder.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ECATHERINE NAZARETH MAGIN IGARZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.602.138, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, PENSION DE SOBREVIVIENTE, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, BECA O AYUDA ESTUDIANTIL Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO dejada por el De Cujus CARLOS EDUARDO TERAN ITRIAGO quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.161.209 en la Institución en la cual laboraba, en la ESCUELA BASICA NACIONAL BOLIVARIANA, BUENA VISTA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION Beneficios que le pueda corresponder a sus hijos la adolescente ESTEFANI DE LA CHIQUINQUIRA TERAN MAGIN , de trece (13) años de edad, quien nació el 16 de enero de 2004 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de nueve (09) años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal A, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA
LA Secretaria Temporal del Circuito.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana. (11:20 AM). Conste.


ABG. NEILA BRIZUELA
LA Secretaria Temporal del Circuito.


Asistente
LGH/NB/Betzabeh.-
ASUNTO: FP02-J-2016-000959