REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2014-000384
Resolución: PJ0822017000082
Causa: Procedimiento por Tutela.
Solicitante: YARITZA DEL CARMEN SANTELY AGUINAGALDE
Pupilo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Nombramiento de TUTELA, presentada en fecha 11 de abril de 2014, por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN SANTELY AGUINAGALDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.603.575, en su condición de tía materna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, quien nació el día 23 de agosto de 2010, debidamente asistida por la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual solicita nombramiento de Tutela a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad.
Admitida, como fue, la demanda contentiva de Tutela, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó abrir el procedimiento respectivo y la notificación, mediante boletas, de los ciudadanos propuestos como Tutor, Protutor, Suplente de la Protutor, y Miembros del Consejo de Tutela, quienes se dieron por notificados en fecha 02/06/2014, 05/06/2014, 11/08/2014, 22/09/2014, 04/11/2016, y la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, se dio válidamente notificada en fecha 19-05-2014.
En acta de fecha 24 de enero de 2017, se procedió a tomar la declaración de las personas postuladas a los diferentes cargos de la tutela a los fines de determinar sus inhabilidades relativas o absolutas para optar y ser designados a dichos cargos, asimismo se procedió a hacer las delaciones de los cargos a efecto de que tales personas manifestaran posteriormente su aceptación o rechazo a su designación quienes manifestaron personalmente su deseo de que se nombren y ratifiquen para desempeñar los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela de los pupilos señalados en autos, quedando designados: la ciudadana YARITZA DEL CARMEN SANTELY AGUINAGALDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.603.575, como nombra TUTORA y al ciudadano DONALD RAFAEL ZURITA AGUINAGALDE, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-11.997.407 como PROTUTOR y la ciudadana ALICIA DEL CARMEN PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-12.917.704, como SUPLENTE DE LA PROTUTORA, y los ciudadanos MIGUEL OSWALDO SANTELY, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-8.917.275, YALITZA CAROLINA SANTELY AGUINAGALDE, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-15.688.277, TIRSO JOSELO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-9.911.925 y YAMILET AMARILIS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-9.908.326, como el CONSEJO DE TUTELA; como lo establece el artículo 309 del Código Civil.
Vistas las exposiciones vertidas en autos en fecha 24 de enero de 2017, por los ciudadanos propuestos para los cargos de Tutora, Protutor, Suplente de la Protutora y Miembros del Consejo de Tutela, se estableció que los mismos eran aptos para ello por no proceder ninguna causal de inhabilidad relativa o absoluta para ejercer los cargos respectivos y acto seguido el Tribunal oyendo y sopesando los motivos legítimos y válidos, así como recibió la aceptación y juramentación de aquellos, procediendo a designar a tales personas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con los artículos 395 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En fecha 24 de enero de 2017, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta y uno (151), respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN SANTELY AGUINAGALDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.603.575, como nombra TUTORA y al ciudadano DONALD RAFAEL ZURITA AGUINAGALDE, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-11.997.407 como PROTUTOR y la ciudadana ALICIA DEL CARMEN PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-12.917.704, como SUPLENTE DE LA PROTUTORA, y los ciudadanos MIGUEL OSWALDO SANTELY, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-8.917.275, YALITZA CAROLINA SANTELY AGUINAGALDE, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-15.688.277, TIRSO JOSELO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-9.911.925 y YAMILET AMARILIS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-9.908.326, como el CONSEJO DE TUTELA; de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, quien nació el día 23 de agosto de 2010, se dejo constancia de la asistencia de la abogada ciudadana MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
De lo antes señalado, considera esta juzgadora, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la Tutela como una modalidad de garantizarle los derechos e intereses que poseen los adolescentes, todo de conformidad con el Art. 309 del Código Civil Venezolano Vigente.
DE LA DECISIÓN.
Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. DECLARA LA TUTELA, a beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, quien nació el día 23 de agosto de 2010, como TUTORA la ciudadana YARITZA DEL CARMEN SANTELY AGUINAGALDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.603.575, al ciudadano DONALD RAFAEL ZURITA AGUINAGALDE, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-11.997.407, como PROTUTOR, la ciudadana ALICIA DEL CARMEN PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-12.917.704, como SUPLENTE DE LA PROTUTORA, y como el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MIGUEL OSWALDO SANTELY, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-8.917.275, YALITZA CAROLINA SANTELY AGUINAGALDE, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-15.688.277, TIRSO JOSELO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-9.911.925 y YAMILET AMARILIS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-9.908.326. Ahora bien, vistas las anteriores designaciones y de conformidad con los artículos 351 y 352 del Código Civil Venezolano se les indica a las personas designadas en su respectivo cargo que procedan a la formación y consignación del inventario de bienes pertenecientes a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, quien nació el día 23 de agosto de 2010.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal de Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y cero minutos de la mañana. (11:00 am).
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal de Circuito
Asistente
LGH/NB/Betzabeh Carpio
ASUNTO: FP02-J-2014-000384
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