REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 10 de febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO: FP02-V-2016-000696
RESOLUCION Nº PJ0822017000064

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Consignación de Dinero.
Oferente: LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
Oferida: YILMERI DE LOS ANGELES HERNANDEZ CENTENO


Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad, que nació el día 26 de noviembre 2008.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 18 de octubre de 2016, por la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.577, quien es representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, según poder consigno en este acto constante en los folios 04 al 10 y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 20 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación de la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.577, titular de la cedula de identidad Nº V-17.839.541, en condición de representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, del mismo modo, se notificó a la ciudadana YILMERI DE LOS ANGELES HERNANDEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.555.225, en carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad, quien nació el día 26 de noviembre de 2008 y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó auto cursante al folio (32), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 25 de noviembre de 2016, a la una hora y treinta minutos de la tarde. (01:30 PM).
En fecha 29 de noviembre de 2016, se dictó auto cursante al folio (33), donde se difiere la audiencia para el día 14 de diciembre de 2016, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (01:30 AM).

En fecha 14 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios 34 al 35, en el cual se dejó constancia de la comparecencia la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.577, quien es representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, según poder consignado en este acto constante en los folios 04 al 10.

Así mismo se deja constancia que compareció la ciudadana YILMERI DE LOS ANGELES HERNANDEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.555.225, asistida por el abogado TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 100.407.

Se deja constancia que compareció el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad, que nació el día 26 de noviembre 2008.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN


El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por La GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 125.474,82), a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano DAVID ALEXANDER RAMOS NAVAS, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 18.621.422.

En la audiencia se dio apertura al presente acto y se le confirió el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: “…En nombre de mi representada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador DAVID ALEXANDER RAMOS NAVAS , venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 18.621.422, cuya cantidad de dinero es: CIENTO VENTICINCO MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 125.474,82), a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de ocho (08) años de edad, es todo…“. Fin de la cita.


De igual manera se le confirió el derecho de palabra a la ciudadana YILMERI DE LOS ANGELES HERNANDEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.555.225, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad a favor de mi hijo, y me comprometo a ser una fiel administradora de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimiento que riela en el folio 13 en el presente expediente, es todo...”. Fin de la cita.

En esa misma audiencia estado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA se procedió a escuchar la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad, quien manifestó: “….mi papa está muerto y yo vivo con mi mama, es todo…”. Fin de la cita.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia: Ordena la entrega de las cantidades oferidas CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 125.474,82), a la ciudadana YILMERI DE LOS ANGELES HERNANDEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.555.225, en su condición de progenitora del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), beneficiario de la presente oferta, que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano DAVID ALEXANDER RAMOS NAVAS, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 18.621.422. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DÍA DEL FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, las tres horas y cero de la tarde. (03:00 PM). Conste.


ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala


Asistente
LGH/NB/Betzabeh Carpio
ASUNTO: FP02-V-2016-000696