REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000939
RESOLUCION Nº PJ0822017000057

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 31 de Octubre de 2016, por la ciudadana: NEIVIS FELICIA MANRIQUE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.038.051, actuando en carácter de representante legal, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cinco (05) meses de nacido, quien nació el día 16 de Agosto de 2016, debidamente asistidos por la ciudadana MILAGROS MANRIQUE, Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños ,Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar .
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 16 de Septiembre de 2016 falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: LUIS ALFREDO MORENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-24.849.292, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA, PERFORACION DE MASA ENCEGALICA, HERIDA DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques, que corre inserta bajo el Acta Nº 1.109, de fecha 17 de Septiembre de 2016, Tomo V, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cinco (05) meses de nacido, quien nació el día 16 de Agosto de 2016, en su condición de hijo con respecto al referido De-Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: LUIS ALFREDO MORENO ALVAREZ, que riela a los folios del seis (06) al siete (07); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cinco (05) meses de nacido, y la ciudadana NEIVIS FELICIA MANRIQUE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.038.051, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, hijo con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo en fecha 05 de Diciembre de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: LUIS ALFREDO MORENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-24.849.292, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cinco (05) meses de nacido, en su condición de hijo con respecto al referido De-Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.-


ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

Asistente
LGH/NB/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-J-2016-000939