REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Puerto Ordaz, 07 de FEBRERO de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000808
ASUNTO : FP12-S-2013-000808
AUTO DE ABOCAMIENTO
Por cuanto en fecha 20-01-2017, tomé posesión del cargo como Jueza Suplente del Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, designada mediante oficio 3466-16 y debidamente juramentada ante la Presidencia de la Comisión Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en fecha 25-11-2016, CONVOCADA SEGÚN NUMERO 05 de fecha 20 de Enero de 2017, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con la atribución que me confieren los artículos 49, 253 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con indicación expresa de lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley contra la Corrupción y dando cumplimiento a los artículos 2 y 8 del Código de Ética del Abogado, para fines de Ley.
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado: JESUS EDUARDO RONDON CALZADILLA , titular de la cédula de identidad Nº V-25.944.013, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en relación con el artículo 65 ordinal 1º y el artículo 50, respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal; de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7º Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: JESUS EDUARDO RONDON CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.944.013, de este mismo domicilio.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al imputado de autos, JESUS EDUARDO RONDON CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.944.013, de este domicilio, en virtud de haber transcurrido el lapso impuesto desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 19JUL2016 previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en relación con el artículo 65 ordinal 1º y el artículo 50, respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se pudo verificar que no consta elemento alguno que acredite que el ciudadano hubiere incurrido en nuevos hechos similares a los que originaron el presente proceso; con lo cual se verifica el acatamiento de todas las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas evidenciándose que el acusado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en audiencia preliminar; es por lo que éste Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: JESUS EDUARDO RONDON CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.944.013, de conformidad con lo establecido el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 46 y 49 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre el mismo. Ofíciese lo conducente. Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZA (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM
ABOGADA. MARIANNY CAROLINA GONZALEZ.
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADO. JANETH CEDEÑO.
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